315 sideraci6n, a los efectos de este articulo, las infracciones reglamentarias que no hubieren dado causa al acto productor del dailo, o que con 6ste no tuviesen relaci6n (sentencia do 3 de Noviembre de 1919). (527) Tampoco tiene lugar lo dispuesto en este articulo cuando so trata de los delitos sometidos ft la jurisdicci6n correccional; porque conforme al pftrrafo inicial del XLI de la orden 213, en la forma que qued6 redactado per los 225, de 23 de Diciembre de 1901, y 84, de 31 de Marzo de 1902, f dicha jurisdicei6n compete castigar los delitos & ella sometidos, ya'sean intencionales, ya cometidos por imprudencia; y conforme al articulo XLVIII de la propia orden, los jueces imponen las penas en 61 sefaladas, segfin su prudente arbitrio. En la edici6n anterior se incluyeron a continuaci6n de esto articulo los marcados con los ndimeros 582 y 583 del C6digo espafiol, que constituyen el titulo XV del libro 29 do dicho C6digo. Dichos articulos tratan de la provocaci6n al delito por medio de la imprenta, y fueron hechos extensivos a Cuba por R. D. de 20 de Julio de 1882; pero como este R. D. ha sido expresamente derogado por la Ley de 14 do Febrero de 1914, publicada en la Gaceta del 20 del mismo ues, no tienen ya valor alguno y por eso se han exeluido de la presente.