314 En la aplicaci6n de estas penas proceder~n los Tribunales segfin su prudente arbitrio, sin sujetarse h las reglas prescritas en el articulo 80. Lo dispuesto en el presente articulo no tendrA lugar cuando la pena sefialada al delito sea igual 6 menor que las contenidas en el pfrrafo primero del mismo, en cuyo easo los Tribunales aplicarAn la inmediata A la que "corresponda, en el grado que estimen conveniente. (527) (525) El articulo 592 del C6digo Penal no castiga el hecho que se realiza por imprudencia 6 negligencia, sino la imprudencia y negligencia mismas, erigi6ndoias en delito y penando 6ste, no obstante hallarse el hecho At que dan origen desprovisto de todo elemento intencional, como mecesariamente debe acontecer, puesto que se produce sin malicia, per falta de las precauciones indispensables ft evitarlo (sentencia de 27 de Junio de 1902); y, consiguientemente, es punible todo acto imprudente que cause un mal, calificado de delito, aun cuando, apreciados aisladamente el acto 6 la omisi6n, no sean punibles per sI mismos (sentencia de 24 de Junio de 1905). Cuando los actos realizados 6 los medios do ejecuci6n tiendan directa y conscientemente ft la realizaci6n de un hecho punible, no es posible afirmar que el dafio resultante fu6 causado per imprudencia, cualquiera que sea la extensi6n de aqull, con "rolaci6n al prop6sito del agento (sentencias de 18 de Agosto de 1904, 31 de Marzo" y 10 de Abril de 1915 y 26 de Septiembre de 1917) ; pero cuando falta el olemento intencional, si el dafdo causado estft definido como delito, cualquiera que sea la naturaleza de 6ste, es 16gico estimarlo punible como imprudencia (sentencia de 2 do Enero de 1905). Las clases de imprudencia ft que este articulo se refiere se caracterizan por la mayor 6 menor gravedad de la imprevisi6n 6 ligereza con que obra el autor del hecho (sentencia de 28 de Septiembre de 1899). Es temeraria la imprudencia cuando entre el riesgo posible y la imprevisora manera de obrar existe relaci6n de causa A efecto tan directa y manifiesta, que el dafio sea la eonsecuencia indieada de aqulla, y por tanto, era previsible (sentencias de 12 de Enero de 1907 y 21 de Febrero de 1917); consiguientemente, esta imprudencia, ft diferencia de la simple, existe no s6io cuando ante la evidencia de la posibilidad de causar on mal, se ejecuta, sin malicia, un heeho del que resulta aqu61, sino tambikn cuando sin noci6n exacta del peligro, 6 con absoluta iprevisi6n, se ejecuta el hecho sin adoptar las precauciones que en cada case, y segfin las circuostancias, aconsejan la prudencia y la previsi6n mfts vulgares (sentencia de 11 de Julio de 1903). La circunstancia de que con el acto (fi omisi6n) imprudente so infrinja un reglamento no altera la naturaleza del hecho justiciable, cuando como temeraria debe ser calificada dicha imprudencia (sentencia de 12 de Marzo de 1910). Los hechos punibles cometidos por imprudencia se castigan conforme al C6digo Penal y no A la orden 34 de 1902, sobre ferroearriles, porque on ella no existe sanci6n penal para esos hechos (sentencia do 21 de Octubre do 1905). (526) Para quo un heeho est ceomprendido en este pfrrafo no es bastante que se realice infringiendo un reglamento, sino que es necesario que se hubiere ejecutado con imprudencia 6 negligencia, es decir, con falta de racional previsi6n respecto do un daflo punible, y que dste se produzea por causas naturales y ordinarias que el agente hubiera debido tener en cuenta como probables, y no las tuvo (sentencia do 11 de Mayo de 1900); y, consiguientemente, no son de tomarse en con-