cuando al hecho no corresponda mayor pena, al tenor de lo determinado en el articulo 535. ( 523) VWase la nota 222. La pena sefialada en este articulo era la de una multa del tanto al triplo de la cuantia 6 que aseendiera, el dafio, no bajando nunca do doscientas pesetas. CAPITULO X Disposiciones generales. Art. 591.-Estfin exentos de responsabilidad criminal, y sujetos Anicamente A la civil, por los hurtos, defraudaciones 6 dafios que reciprocamente se causaren: 1? Los conyuges, ascendientes y descendientes 6 afines en la misma linea. 2? El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto c6nyuge, mientras no hayan pasado k poder de otro. 3? Los hermanos y cufiados, si vivieren juntos. La excepci6n de cste articulo no es aplicable A los extrafios que participaren del delito. (524) (524) Afines en la misma linea, dice el articulo. Es decir, en la linea recta, constituida por los ascendientes y descendientes, no en la colateral, en la cual la excnci6n s6lo alcanza hasta el segundo grado (cufiados) do acuerdo con el apartado tercero. Sobre el concepto do la nfnidad, vase la nota 22. La exenci6n de responsabilidad establecida en este articulo no alcanza A los tios y sobrinos, aunque vivan juntos (sentencia de 29 de Novienbre de 1905); para que alcance & los hermanos y cuflados es necesario que vivan juntos, y no puede alcanzar al reo que, segfin se declar6 en la sentencia, no habitaba en la misma easa que el perjudicado (senteneia de 26 do Mayo de 1908). TITULO XIV DE LA IMPRUDENCIA TEMERARIA Art. 592.-El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediare malicia, constituiria un delito grave, serA castigado con la pena de arresto mayor en su grado maximo A prisi6n correccional en sit grado minimo, y con arresto mayor en sus grados minimo y medio si constituyere in delito menos grave. (.25) Al que, con infracci6n de los reglamentos, cometiere un delito por simple imprudencia 6 negligencia, se impondrA ]a pena, de arresto mayor en sus grados medio y mfximo. ( 5)