si la cosa incendiada hubiere sido un edificio en lugar poblado. (518) (518) Cuando se incendia cosa propia, con el prop6sito de defraudar pero el incendio se comunica, por contigiiidad, 6 cosas ajenas, cl hecilo no debe calificarse conforme h este articulo, sino teniendo en cuenta el ms grave que objetivamente hubiere resultado. (Sentencia de 19 de Junio de 1906). CAPITULO IX. De los dajos. Art. 586.-Son reos de dafio, y estfn sujetos A las penas de este capitulo, los que en la propiedad ajena causaren alguno que no se halle comprendido en el anterior. (5) (519) Para que un dafio en la propiedad ajena constituya delito 6 sea justiciable, no basta la simple existencia de aqudi, sino que es indispensable que el acto realizado tienda claramente 6 perjudicar los intereses materiales de cualquier persona, 6 reielen al menos el prop6sito de hacer un mal. (Sentencia de 11 de Julio de 1900). Los dafios causados sin la coneurrencia de las cireunstancias expresadas en la sentencia citada son reparables 6 indemnizables s6]o en via civil, conforme al articulo 1902 del C6digo Civil y siguientes del capitulo II del titulo XVI dcl libro 49 del dicho cuerpo legal.. No es posible estimar comprendido en este articulo el delito do incendio, ya se cometa intencionalmente, ya por imprudencia; porque 6l se refiere A los dafios no comprendidos en el capitulo anterior, en el cual est6 el articulo 578, que prev6 y castiga el incendio. (Sentencla de 7 do Octubre de 1907). Art. 587.-Serfn castigados con la, pena de prisi6n correccional en su grado minimo y medio los que causaren dafios cuyo importe excediere de 1,250 pesos: (520) 10 Con la mira de impedir el libre ejercicio de la Autoridad 6 en venganza de sus deterininaciones, bien se cometiere delito contra empleados pfiblicos, bien contra particulares, que como testigos 6 de cua.lquiera otra manera hayan contribuido 6 puedan contribuir A la ejecuci6n 6 aplicaci6n de las leyes. 2? Produciendo por cualquier medio infecci6n 6 contagio en ganados. 3? Empleando sustancias venenosas 6 corrosivas. 4? En cuadrilla 6 despdblado. (21) 5? En un archivo 6 registro. 6? En puentes, caminos, paseos fi otros objetos de uso pfiblico 6 comunal. 7? Arruinando al perjudicado. (520) Para que exista el delito previsto en este articulo y su concordante el 588, es necesario que, adem6s de exceder el daflo cau-