Art. 576.-Cuando el dafio causado en los nfimeros 2? y 3? del articulo anterior no excediere de*1,250 pesos, pero pasare de 130, se impondrA al culpable la pena de presidio correceional en sus grados medio y m6ximo. Si no exeediere de 130 pesos, se le impondrA la pena de presidio correccional en sus grados minimo y medio. (Vase la nota 458). Art. 577.-Serfin castigados con la pena de presidio correccional en su grado m6.ximo A presidio mayor en su grado huedio, cuando el dafo causado excediere de 1,250 pesos (v~ase la nota 458) : 1? Los que incendiaren un edificio destinado fi habitaei6n en lugar despoblado. 2? Los que incendiaren mieses, pastos, montes 6 plantios. Art. 578.-Cuando el dafio causado en los casos del articulo anterior no excediere de 1,250 pesos y pasare de 130, la pena serh la de presidio correccional en su grado medio A presidio mayor en su grado minimo. (Vease la nota 458). Art. 579.--$i no ilegare d 130 pesos, se impondrA la pena inferior en un grado, si el incendio se hubiere causado en edificio, y la inferior en dos si hubiere sido de mieses, pastos, montes 6 plantios. (Vase la nota 458). Art. 580.-Cuando en el incendio de mieses, pastos, montes 6 plantios hubiera habido peligro de propagaci6n, por haIlarse otros contiguos 6 los incendiados, se impondri la pena superior en un grado de la correspondiente al delito. (514) (514) La pena superior en un grado, en el caso del articulo 577, es la de presidio mayor en su grado mAximo A cadena temporal en el medio; en -el del 578, Ia de presidio mayor en su grado medio A cadena temporal en el minimo, y en el del 579, la de arresto mayor ex su grado medio 6 presidio correccional en su grado minimo. El Tribunal Supremo ha declarado (sentencia de 31 de Marzo de 1906) que en este articulo estA comprendido el caso de incendio dolosamente ejecutado, pero no cuando sin dolo, aunque con imprudencia, se queman pastes propios, y por falta do previsi6n 6 de cumplimiento de los preceptos reglamentarios que rigen la materia el incendio se comunica A un campo ajeno. Art. 581.-El incendio de cosas no comprendidas en los articulos anteriores serA castigado: (1') 10 Con la pena de arresto mayor en su grados medio y mfiximo, no excediendo de 25 pesos el dafio causado. 2? Con la de arresto mayor en su grado m6ximo A presidio correccional en su grado minimo, si el dafio causado excediere de 25 pesos y no pasare de 250. 3? Con la de presidio correccional en sus grados minimo y medio, si el dafio causado excediere de 250 pesos y no pasare de 1,250.