rdn castigados conforme al articulo XLVIII de la Orden 213 de 1900. (Art. I, inc. 2, Ord. 240 de 1901). (506) ((505) El inciso 38 del artlculo XLI de la orden 213 de 1900 dice asi: 'El que defraudare 6 perjudicare &. otro usando de cualquier engafio que no se halle expresado en los articulos 558 Yr siguientes hasta el 564 (articulo 565)". El Tribunal Supremo ha declarado, en sentencias de 3 de Abril de 1905 y 19 de Febrero de 1907, que el precepto de la orden 213 hay que referirlo solamente 6 las defraudaciones que no excedan de cincuenta pesos; puesto que las que exceden. de esa suma est6.n comprendidas en este articulo del C6digo. T eniendo en consideraci6n.el precepto y la doctrina citados, hemos hecho en el original la intercalaci6n que aparece dentro del par6ntesis. (506) Aunque en cada caso de los comprendidos en esta secci6n, en que es de aplicarse el precepto interealado en el texto, lo hemo.s tenido en cuenta, hemos creido que como disposici6n de car6cter general, deblamos incluirlo en el mismo. VWase la nota anterior y las 488 y 489. CAPITULO VI De las maquinaciones para alterar el precio de las cosas. Art. 566.-Los que solicitaren dAdiva 6 promesa para no tomar paorte en una subasta pgblica, y los que intentaren alejar do ella d los postores por medio de amenazas, dddivas, proInesas 6 cualquier otro artificio, con el fin de alterar el precio del remate, serdn castigados con una multa del 10 al 50 por ciento' del valor de la, cosa subastada, 6 no merecerla mayor por la amenaza fi otros medios que emplearen. Art. 567.-Los que so coligaren con el fin de encarecer 6 abaratar abusivamente el precio del trabajo 6 regular sus condiciones, serdn castigados, siempre que la coligaci6n hubiere comenzado A ejecutarse, con la pena de arresto mayor. Esta pena se impondrd en su grado mdximo d los jefes y promovedores de la coligaci6n y h los que para asegurar su 6xito emplearen violencias 6 amenazas, ft no ser que por ellas merecieren maypr pena. Art. 568.-Los que, esparciendo falsos rumores 6 usando de -uzalquier otro artificio, consiguieren alterar los precios naturales que resultarian de la libre concurrencia en las mercancas, acciones, rentas pfiblicas 6 privadas, 6 cualesquiera otras cosas que fueren objeto de contrataci6n, serin castigados conforme al art. XLVIII de la Orden 213 de 1900. (Art. XLI, inc. 39?, Orden citada). (507) (507) WVase la nota 222. La pena sefialada en este articulo era la de arresto mayor y multa de 1,250 6 12,500 pesetas Art. 569.--Cuando el fraude expresado en el articulo anterior recayere sobre cosas alimenticias fi otros objetos de pri-