de gen6ricamente en este precepto el especifico de la orden 213. Vdase ]a nota siguiente y la cita que en ella se hace. (500) La pena que este articulo impone es, en el caso 29 del 558, el grado minimo del presidio correccional, y en el case 39 del mismo articulo, la de dos arios once meses y once dias A cuatro aflos y dos meses de presidio correccional. No mencionamos el caso 19, porque conforme A la orden 240 de 1901 (v6ase en la nota 480), no est. comprendido en este precepto, ya que dicha orden dispone que toda estafa que no exceda de cincuenta pesos esti sometida i la jurisdicci6n correecional en cualquier forma que se realice y cualesquiera que sean Ias circunstancias que concurran. T6ngase presente, adem6.s, que per la 213 se someten A dicha jurisdicci6n expresamente las defraudaciones comprendidas en el nfimero 39 de este articulo, cuando no excedan de cincuenta pesos, y que las penas aplicables en dicha jurisdicei6n no estdn sometidas 6 grados. (Articulo XLYIII de la orden 213 do 1900). (501) Para que se cometa el delito previsto en este pArrafo, A diferencia de lo que ocurro en la generalidad de las estafas, no es necesario que concurra un engafio especial, puesto que est6 caracterizado principalmente por el abuso do conflanza, que en si Ileva implicito el engafio de la buena fe de la persona d quien aqu6lla se inspira y 6 quien so perjudica (sentencia de 15 de Enero de 1902). Este inciso es el que da lugar a la mayor parto de las cuestiones referentes a estafa, y por consiguiente, sobre el que mds declaraciones se ban hecho; pero han sido tan varias, dada la variedad y accidentes de los casos, que de todas ellas, como doctrina general y constante, s6lo nos decidimos a mantener la antos expuesta. Respecto de las otras, repetimos To dicho en la nota 498. Art. 560.-Los delitos expresados en los nfimeros anteriores serdn castigados con la pena respectivamente superior en un grado, si los culpables fueren dos 6 mks veces reincidentes en el mismo 6 semejaiste especie de delito. (502) (502) Las penas impuestas en este articulo son: en el caso 29 del 558, la de presidio correccional en su grado medio A presidio mayor en el minimo, y en el caso 39, la de presidio correccional en su grado mAximo A presidio mayor en el minimo. No mencionamos el caso primero por la raz6n que puede Verse en Ia nota 500. Art. 561.-El que, fingi6ndose duefio de una cosa inmueble, la enajenare, arrendare, gravare 6 empefiare, serA castigado con la pena de arresto mayor en sus'grados minimo y medio y una multa del tanto al triplo del importe del perjuicio que hubiere irrogado. -En la misma pena ineurrird el que dispusiere de una cosa como libre, sabiendo que estaba gravada. Art. 562.-IneurrirAn en las penas sefialadas en el articulo precedente: 1° El duefio de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga, legitimamente en su poder, con perjuicio del mismo 6 de un tereero. 2? El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.