302 3? Los trafieantes que defraudaren usando de pesos 6 medidas faltas en el despacho de los objetos de su trdfico. * Cuando la defraudaci6n prevista en este pfirrafo no exceda de $50, se castigari conforme al art. XLVIII de la Orden 213 de 1900. (Art. XLI, inc. 370, Orden citada). (499) 4? Los que defraudaren con pretexto de supuestas remu neraciones 4 empleados publicos, sin perjuicio de la. acci6n de calumnia que 6 4stos corresponda. A los comprendidos en los tres nfimeros anteriores se les impondrAn las penas en su grado mkximo. (500) 5? Los que en perjuicio de otro se apropiaren 6 distrajeren dinero, efectos 6 cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en dep6sito, comisi6n 6 administraci6n, 6 por otro titulo que produzca obliga-ci6n de entregarla 6 devolverla, 6 negaren haberla recibido. (501) Las penas se impondrdn en el grado mdximo, en el caso do dep6sito miserable 6 innecesario. (Vase la nota 500). 6? Los que cometieren alguna defraudaci6n abusando de firma de otro en blanco, y extendiendo con ella algiin documento en perjuicio del mismo 6 de un tercero. 7. Los quo defraudaren haciendo suscribir A otro con engafio algfin documento. 8? Los que en el juego se valieren de fraude para asegurar la suerte., 9? Los que cometieren defraudaci6n sustrayendo, ocultando 6 inutilizando en todo 6 en parte algfin proceso, expediente, documento fi otro papel de cualquiera clase. Cuando se cometiere el mismo delito sin Animo de defraudar, se impondrA A sus autores una multa de, 65 a 650 pesos. (Vase la nota 88). (498) La enumeraci6n de las diferentes formas y inedios de cometer la estafa, contenida en este articulo, hace dificil, si no imposible, exponer doctrinas gncnrales que no resulten expresadas con las mismas palabras de ]a ley 6 por par6frasis de ellas; lo cual es indtil en obras de esta clase, y como en ellas tambi6n est6 fuera de lugar el an6lisis de casos determinados, omitimos toda referencia 6 cita 6. la jurisprudncia, cuyo estudio, en este particular, conviene, mfis que en ningfin otro, hacerlo, guiado par los prontuarios y extractos de aqu6lla, y teniendo 5, la vista, en cada caso, la sentencia que lo resuelva. La secci6n 44 del C6digo Postal (v6ase en el Ap6ndice) castiga especialmente las estafas cuando para realizarlas se use del correo, y el Tribunal Supremo ha declarado (sentencia de 7 de Enero de 1908) que en esos cases ]a pena aplicable es la del dicho C6digo, y no la de 6ste. (499.) Henos intercalado este pdrrafo obedeciendo al precepto de ]a orden 213 en 41 citado; pero en realidad est6 de m6s, despu6s de promulgada la 240 del mismo afio, que, sometiendo A. la jurisdicei6n correccional toda clase de estafas que no excedan de cincuenta pesos, compren-