SECCION SEGUNDA Estafas y otros engafios. Art. 558.-El que defraudare A otro en Ia sustancia, cantidad 6 calidad de las cosas que le entregare en virtud de un titilo obligatorio, serh castigado.: (496) 1? Con Ia. pena sefialada en el art. XLVIII de la Orden 213 de 1900, si Ia defraudaci6n no excediere de 50 pesos. (Articulo XLI, inc. 36% Orden citada). (417) 2? Con la de arresto mayor en su grado medio fi presidio correctional en su grado minimo excediendo de 50 pesos ync pasando de 1,250. (VWase Ia nota 458) 3? Con la de presidio correecional en sus grados minimo y medio excediendo de 1,250 pesos. (V6ase la nota 458). (496) Los elementos esenciales del delito de estafa son el engafio y la defraudaci6n, emplefndose el primero como media de conseguir la segunda, y por tanto, para que pueda existir cualquiera de las defraudaciones definidas y castigadas como estafa en el C6digo Pexal, es ne. cesario que concurran ambos elementos y que el engafio sea alguno de los previstos gendrica 6 especialmente en Ia secci6n correspondiente de dicho C6digo (sentencias de 12 de Marzo de 1900 y 6 de Agosto de 1904). Para que este delito exista no es preciso que Ia persona perjudicada sea Ia misma engaflada, pues puede existir cuando Ia defraudaci6n sea consecuencia del engaflo de que haya sido victima otro que no sea el defraudado (sentencias de 22 de Abril y 17 de Noviembre de 1913, 12 de Mayo y 21 de Diciembre de 1915, 29 de Noviembre de 1916 y 25 de Septiembre de 1920). El engafio que caracteriza el delito de estafa excluyo toda idea do violencia 6 coacci6n moral (sentencia de 24 de Octubre de 1905). Quien vende una sustancia adulterada pretendiendo cobrarla como buena comete el delito do estafa, sin perjuicio del otro delito, contra la salud p i llica, que el hecho pueda constituir (sentencia de 26 de Agosto do 1905). (497) Wase Ia nota 222. La pena sefialada en este pdrrafo era la de arrosto mayor en sus grados minimo y medio. El original decia 250 pesetas en vez de cincuenta pesos; homos hecho la sustituci6n para ajustarnos al texto de ]a orden, que dice pesos. En cuanto A la clase de moneda, vdase la nota 458. Art. 559.-IncurrirA en las penas del articulo anterior: (4s) 1 El que defraudare A otros usando de nombre fingido, atribuy~ndose poder, influencia 6 cualidades supuestas, aparentando bienes, er6dito, comisi6n, empresa 6 negociaciones imaginarias, 6 vali6ndose de cualquiera otro engafio semejante que no sea de los expresados en los casos siguientes. 2? Los plateros y joyeros que cometieren defraudaci6n, alterando en su calidad, ley 6 peso los objetos relativos fi su arte 6 comercio.