5? Retardo en haber dejado de presentarse en concurso, cuando su pasivo fuere tres veces mayor que su activo. (495) Conforme al articulo 1298 do Ia Ley de Enjuiciamiento Civil, si en Ia pieza de calificaci6n del concurso so declara la culpabilidad del concursado, luego que Ia sentencia sea firme, se manda proceder oriminalmente. Art. 554.-IncurrirA en la pena de presidio correccional en su grado mAximo A presidio mayor en su grado minimo, el concursado, no comerciante, cuya, insolvencia fuere resultado en todo 6 en parte de alguno de los heches siguientes: 1? Haber incluido gastos, p6rdidas 6 deudas supuestas, fi ocultado bienes 6 derechos en el estado de deudas, relaci6n de bienes 6 memorias que haya presentado h la Autoridad judicial. 29 Haberse apropiado 6 distraido bienes ajenos que le estuvieren encomendados en dep6sito, c6misi6n 6 administraci6n. 3? Haber simulado enajenaci6n 6 cualquier gravamen de bienes, deudas Ai obligaciones. 4? Haber adquirido por titulo oneroso bienes A nombre de otra persona. 5? Haber anticipado en perjuicio de los acreedores pago que no fuere exigible sino en 6poca posterior A la declara. ci6n de concurso. 6? Haber distraido, con posterioridad A la declaraci6n en concurso, valores correspondientes A la masa. Art. 555.-Es aplicable A los dos anteriores articulos la disposici6n contenida en el 550. Art. 556.-SerAn penados como c6mplices del delito de insolvencia fraudulenta, cometido por el deudor no dedicado al comercio, los que ejecutaren cualquiera de los actos siguientes: 1 ? Confabularse con el concursado para suponer cr6dito contra 61 6 para aumentarlo, alterar su naturaleza 6 feeha con el fin de anteponerse en la graduaci6n con perjuicio de otros acreedores, aun cuando esto se verificare antes de la declaraci6n del) concurso. 2? Iaber auxiliado al concursado para ocultar 6 sustraer sus bienes. 3? Ocultar A los administradores del concurso la existencia de bienes que perteneciendo A 6ste, obren en poder del culpable, 6 entregarlos al concursado y no A dichos administradores. 4? Verificar con el concursado conciertos particulares en perjuicio de otros acreedores. Art. 557.-Las penas sefialadas en este capitulo se impondrAn en su grado mfximo al medio al quebrado 6 concursado que no restituyere el dep6sito miserable 6 necesario.