Art. 541.-Los que, con inimo de lucrarse, sin violencia 6 intimidaci6n se apoderaren de un esclavo ajeno, seran eastigados con la pena de presidio correccional. Art. 542.-El esclavo que se fugare con intenei6n de quebrantar su servidumbre, serA castigado con la pena de arresto mayor. Art. 543.-El que indujere directamente al esclavo A cometer el delito previsto en el articulo anterior, serd castigado fon la pena do arresto mayor en su grado medio a prisi6n correccional en su grado minimo, si la fuga tuviere lugar. La inducci6n directa'que no fuere seguida de la fuga, seri castigada con ]a pena de arresto mayor. Art. 544.-El que indirectamente indujere al esclavo A la fuga, serA eastigado con la pena de arresto mayor en su grado minimo y medio, si la fuga se realizare; y con la de arresto mayor en su grado minimo, si aqulla no tuviere lugar. CAPITULO IV De la usurpaci6n. Art. 545.-Al que, con violencia 6 intimidaci6n en las personas, ocupare una cosa inmueble 6 usurpare un derecho real de ajena pertenencia, se impondra, ademAs de las penas en qpe incurriera por las violeneias que causare, una multa del 50 al 100 por 100 de la utilidad que haya reportado, no bajando de 65 pesos. Si la utilidad no fuere estimable, se impondra la inulta de 65 a 650 pesos. (VWase la nota 88). Art. 546.-El que alterare t6rminos 6 lindes de los pueblos 6 heredades 6 eualquiera elase de sefiales destinadas "h fijar los limites de predios contiguos, serh castigado con una multa del 50 al 100 por 100 de la utilidad que haya reportado 6 debido reportar por ello. Si no fuere estimable ]a utilidad, se le impondrA la multa de 65 a 650 pesos. (Vase la nota 88). CAPITULO V D e f r a it d a c i o n e s. SECCION PRIMERA Alzamiento, quiebra 6 insolvencia punibles. Art. 547.-EL que se alzare con sus bienes en perjuieio de sus acreedores, serh castigado con las penas de presidio mayor, si fuere comerciante, y con la de presidio correecional en su grado mfximo i presidio mayor en su grado medio, si no lo fuere. (485) (489) La caracteristica del alzamiento punible consiste en que el deudor, de prop6sito, oculte sus bienes para constituirse en estado de insolvencia en perjuicio de sus acreedores que por esa casa so vean impo-