mere, A nuestro juicio, estA en vigor en vista de lo ordenado en el artieulo 43 de la Ley, que lo deja A salvo. (483) Sustituida ]a pena seiialada en el C6digo per la establecida en ]a orden 213, para los delitos comprendidos en este articulo, y no existiendo "grades" en la penalidad establecida en esa orden, entendemos que este precepto ha perdido su eficacia positiva. Art. 538 (Modificado).-E1 hurto, cuando exeeda de cin. cuenta pesos, se casiigard con las penas inmediatarmente superiores en grade A las respeetivamente sefialadas en los artieulos anteriores: (484) I? Si fuere dom6stico 6 interviniere en el acto grave abuso de confianza. (485) 2? Si se cometiere en predio r,6stico y consistiere en animales i objetos empleados en las labores agricolas. (486) 3. Si el culpable fuera dos 6 mros veces reincidente. (487) (484) Este articulo ha side redactado en la forma dispuesta per el incise I del I de ]a orden 240 do 7 de Noviembro de 1901, publicada en ]a Gaceta dci dia S y vigente desde el vig6sim o din siguiente " su publicaci6n. El original deca asi: "Art. 538. El hurto se castigark con las penas inmediatamente superiores en grade las respectivamente sefluladas en los articulos anteriores: 19 S" Tuere dc cosas destinadas al culto, 6 so cometiere en actor religiose, 6 en edificio destinado A celebrarlos. 29 Si Tuere dom6stico 6 interviniere en el hecho grave abuse de eonfianza. 39 Si el culpable fuere dos6 mAs vece reincidente." (485) El canmarero de una casa do hu6spedes es un criado 6 domdstico (sentencia de 25 dc Mayo de 1905). El grave abuse do conflanza no consiste en abusar do la que comfin y corrientemente puede mediar entre dos personas, sine en ]a may caracterizada que el ofendide haya depositado en el ofensor, segan las relaciones quo entre ellos medien y las circunstancias del heeho; no pudiendo estimarse quo obre con grave abuse de confianza, cuando no es 6sta, sine una imprudencia del ofendido, ]a que da lugar al hecho. Tal es en sintesis ]a doctrina del Tribunal Supreme que heres deducido de los casos resueltos per el mismo, los quo no citamos por su variedad y porque en general se refieren concretamente al hecho, sin declarar doctrinas generales. No obstante, citaremos ]a sentencia do 16 de Marzo do 1906, en la quo so declara quo obra eon grave abuse do conflanza el asistente de un militar quo hurta i 6ste prevali6ndose de que 61 le tena entregadas las Leaves del lugar en que se encontraban los objetos hurtados. Aunque esta delito es boy de ]a competencia de la jurisdieci6n de guerra (pirrafo segundo del articulo 32 de la Ley de Procedimientos MLilitares), nos ha parecido conveniente dar A conocer la declaraci6n. El articulo 200 de la Ley Penal Militar declara que constituyen el delito cualificado previsto en este pdrrafo los hurtos y robes cometidos per militares en las casas en dode est6n alojados. El empleado de una oficina que, come tal, tenia libre entrada a un departamento do la misma, si en dicho departamento comets un burto,