19 de Marzo y 2 de Diciembre do 1905, 14 de Febrero de 1906 y 13 de Junio de 1910, dando a conocer el diferente criterio que habia sostenido el Tribunal respecto a si la clase de moneda a que este precepto se refiere habia de entenderse espafiola, con valor en las transacciones corrientes inferior a la americana, o 6sta filtima con la equivalencia de d6lar por peso, o sean cinco pesetas. Hoy esas cuestiones no tienen importania; ni es posible que sobre el particular se susciten dudas, puesto que la Repfiblica tiene su sistema y su unidad monetaria y a aqu6l y a 6sta han de entenderse referida, cuando de modo evidente no aparezca lo contrario, toda menci6n que en sus leyes se haga de cantidad cn dinero. Vase el iltimo pirrafo de la nota 458. Art. 537.-Serfi tamnbi6n castigado con la pena sefialada en ,el articulo XLVIII de la Orden 213 de 1900: El que, empleando violencia 6 intimidaci6n en las personas 6 fuerza en las cosas, entrare 6, cazar 6 pescar en heredad cerrada 6 campo vedado. El que en cualquier lugar cazare 6 pescare sin permiso del dueflo, valindose de medios prohibidos por las Ordenanzas. (Art. XI, inc. 35?, Orden citada). (482) Cuando concurrieren simultdneamente las circunstancias expresadas en los dos phrrafos anteriores, el culpable seri castigado con la pena de arresto mayor en su grado m~ximo. ("') (482) La pena sefialada en el articulo era la de arresto mayor en sus grados minimo y medio. El penfiltimo pfirrafo del articulo decia, en vez de ''en cualquier lugar", "en heredad 6 campo, en las mismas condiciones." Hemos alterado la redacci6n para acomodarla A la de la orden militar, que dice asi: "35?. El que empleando violencia 6 intimidaci6n en las personas 6 fuerza en las cosas entrare a cazar 6 pescar en heredad cerrada 6 campo vedado, y el que en cualquier lugar cazare 6 poscare, sin parmiso del duefio, valindose de medios prohibidos por las Ordenanzas. (Art. 537)." El articulo 133 de la Ley de Aguas vigente establece que en las aguas de dominio privado y en las coneedidas para establecimiento de viveros 6 criaderos de peces, solamente podrdin pescar los duefios 6 concesionarios, 6 los que de ellos obtuvieren permiso. El articulo 408 del 06digo Civil enumera las que son aguas del dominio privado. Sobre las condiciones en que debe verificarse la pesca fluvial y en aguas estancadas, consfiltense los articulos del 129 al 133 de Ia citada Ley de Aguas, y los 132 al 143 de las Ordenanzas Rurales. En esta materia no existe, como en ]a do caza, una Iey especial. El articulo 11 de la Ley do Caza vigente autoriza cazar sin permiso en terrenos de propiedad particular no destinados al cultivo que no est6n visiblemente cerrados, acotados 6 amojonados, 6 tengan letreros prohibitivos do cazar. En los que concurran estas circunstancias se necevita el permiso del duefio, 6 del arrendatario en su caso. Estimamos que respecto A la caza no estA vigente el pirrafo segundo do este articulo; porque el hecho previsto en el nrismo est& especialmente penado en el articulo 43 de la Ley de Caza. Es conveniente, antes de aplicar este articulo del C6digo, consultar los 11, 12, 21, 43, 44, 49, 53 y sus concordantes de la repetida Ley (docreto 67, de 18 de Enero do 1909), que indudablemente lo modifican en gran parte. El pdrrafo pri-