No hay apoderamiento de cosa ajena cuando 6sta se toma con Ia voluntad de su duefio, aunque la tenencia por 6ste de la cosa en el momento del hecho no obedeciera A su titulo de propietario, sino , otro distinto (sentoncia de 8 de Noviembre de 1903). Todo apoderamiento de cosa ajena se supone sin voluntad de su dueflo, a menos que conste lo contrario (sentencia de 9 de Diciembre de 1905). iCuando se trata de la apropiaci6n de cosa ajena, la diferencia entre el hurto y la estafa consiste, principalmente, en que en aquel delito, para la apropiaci6n, hay que tomar materialmente la cosa, por no encontrarse 6sta en poder del autor, y en la estafa, por el contrario, la cosa ha de encontrarse en poder de quien so la apropia (sentencia de 17 de Enero de 1905). 'Cuando los autores del hecho penetran en el lugar de 6ste por una via natural que, aunque se encuentre cerrada, permita el paso con s6lo separar, sin violencia, el objeto que la cierra, el delito cometido es hurto y no robo (sentencia de 13 de Octubre de 1904). Una do las circunstancias caracteristicas del delito de hurto es el Animo de lucro con que el autor de aqu5l se apodera de las cosas muebles ajenas sin ]a voluntad de su duefio, y, por consiguiente, para apreciaTr el grado A que se ha Ilegado en la ejecuci6n de ese delito, en determinado momento, es necesario toner en cuenta el m6vil generador del mismo, esto es, el deseo de lucro, en relacidn con los medios puestos on pr[ctica para obtenerlo y la extensi6n que hayan tenido los actos externos empleados con dicho objcto, sin que per darse . la palabra tomar una acepcidn estrictamente literal, resulte que p@r la mera aprehensi6n de la cosa, so estime que el delito se ha consumado cuando el autor ('cl mismo, a] cesar en la ejecuci6n de los actos do aprebensi6n, no hubiera lucrado, ni podido lucrar, con dicha cosa, per no haberla, en realidad, tenido A su libre disposici6n mi aun momentkneamente (sentencias de 28 de Mayo de 1901, 18 do Noviombre de 1908 y 15 do Diciembre de 1914). (475) Para que exista este delito es necesario que quien se apropia ]a cosa ajena hallada sepa quin es su duefio (sentencia de 18 de Julio de 1900), y, por consiguiente, no lo comete quien iginora esto filtino, aunque no baya eumplido con la obligaci6n que impone el articulo 615 del C6digo Civil (sentencia de 26 de Abril do 1907). ,El citado articulo del C6digo Civil impone A quien so encontrare una cosa mnueble, que no sea tesorn 6 ignorase qui6n sea su poseedor, la obligaci6n de consignarla inmed~stanente en poder del alcalde del pueblo donde so hubiere verificado el hallazgo. (476) Es requisite comdn 6. los delitos de hurto y dafilo que se realicen contra la propiedad, y no pueden existir cuando los actos rocaen en cosas que al memento de realizarlas pertenecen al autor de aquillos (sentencia de 25 de marzo de 1905). Art. 536.-Los reos de hurto ser6n castigados: (477) 1? Con ]a pena de presidio correccional en sus grados medio y m6.ximo, si el valor de la cosa hurtada excediere de 1,250 pesos. (478) 2? Con la pena de presidio correceional en sus grados minimo y medio, si no excediere de 1,250 pesos y pasare de 250. 3? Con arresto mayor en su grado medio 6 presidio correccional en su grado minimo, si no excediera de 250 pesos y pasare de 50. (479)