291 CAPITULO II De los hurtos. Art. 535.-Son reos de hurto: 10 Los que, con Animo de lucrarse, y sin violencia 6 intimidaci6n en las personas ni fuerza en las cosas, toman las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueiio. (474) 2? Los que encontrndose una cosa perdida, y sabiendo quin es su duefio, se la apropiaren con intenci6n de lucro. (415) 30 Los dafiadores que sustrajeren 6 utilizaren los frutos fi objeto del dafio causado, salvo los casos previstos en los articulos 615, nfimeros 1, 2? y 3?; 616, niimero 1?; 618, nfimero 1?; 619, 621 y 626. (470) (474) El dnimo de lucro consiste en procurarso un provecho A costa del patrimonio de otro (sentencia de 2 de Octubre de 1907), y por consiguiente, para que exista lucro no es necesario que se obtenga precisamente una ganancia peeuniaria, siendo bastante la obtenei6n de un beneficio cualquiera (sentencias de 5 de Mayo de 1900 y 4 de Junio de 1908); no es tampoco necesario, para que exista hurto, que el autor se hubiere aprovechado de la cosa sustraida, siendo suficiente que tal aprovechaniento hubiera sido posible (sentencia de 16 de Mayo do 1907). No es necesario, para estimar el delito de hurto, que el tribunal sontenciador declare expresamente probado el Animo de lucro, pues 6ste ha de estimarse implicito en todo acto de aprovechamiento 6 sustracci6n de cosa ajena sin la voluntad de su duefio, mientras no aparezca demostrado lo contrario (sentencias de g do Noviembre de 1905 y 7 de Junio do 1916). ,Cuando en el apoderamiento do cosa ajena no aparece que hubiera coneurrido ninguna de las circunstancias que constituyen el delito do robo, el hecho debe calificarse de hurto, sin que sea licito presumir, para hacer aquella m~s grave calificaci6n, que los reos penetraron en el lugar del delito por esealamiento, A causa de ignorarso cdmo penetraron y aparecer que 6ste fuera el medio mds posible (sentencia de 14 do Mayo do 1906). El empleo de Haves falsas, cuando no es para penetrar en el lugar del hecho, sino para abrir sin fracturarlos, objetos cerrados, no altera ]a naturaleza del heebo convirtiendo en robo el hurto (sentencia de 20 do Diciembre de 1899). Si bien ]a palabra "arrebatar", gramaticalmente, supone violencia, cuando el tribunal sentenciador se limita i emplearla sin mAs explicaciones y ialifica el hecho de hurto, no es posible, por el solo hecho do haberse empleado esa palabra, alterar ]a calificaci6n, estimindo que el hecho eonstituye robo, si A pesar de la rigurosa acepci6n de la palabra, dada la calificaci6n del tribunal sentenciador y el contexto general do la sentencia, puede entenderse que aqu6l la emple6 para significar m. s bien que una violencia, ]a prontitud en el apoderamiento de la cosa (sentencia de 26 de Noviembre de 1907). Se anodera de cosa ajena quien se apropia un objeto do no escaso valor que no le pertenece, porque no es posible que presumiera que aqu6I carecia de dueflo (sentencia do 15 de Junio de 1908); asi como tambien quien se apodera de cosa quo no le pertenece, aunque se halle en poder de persona que no sea su duefio, si aqu6lla no presta sn conformidad (sentencia de 8 de Noviembre do 1904).