El Tribunal Supremo espafiol ha declarado, en sentencia de 4 do Enero de 1887, que para formar la pena inmediatamente inferior en uno 6 dos grados A ]a sefialada en este pdrrafo no debe tenerse en cuenta aisladamente dicha pena (en cuyo caso resultarla quo las inmediatamente inferiores serian el grado minimo del presidio correccional y el mdxima del arresto mayor), sino teniondo presente que ella es el grado minimo de una compuesta de tres grados divisibles, y por tanto, la degradaci6n debe hacerse fornmndo la pena inferior A la aludida y aplicando el minimo de ella. De este modo la pena inmediatamente inferior A 6sta, A los efectos de castigar al autor del)delito frustrado, es la de arresto mayor en grado medio, y, consiguientemente, la inferior A 6sta, para la aplicaci6n al autor de la tentativa, es la de multa. SWase, respecto a la clase do moneda, el filtimo pdrrafo de la nota 458. Art. 527.-Cuando los delitos de que se habla en el artfculo anterior hubieren sido ejecutados en despoblado y en cuadrilla, 6 los efectos robados fueren cosas destinadas al culto religioso, se impondri a los culpables la pena en el grado mdximo. (466) (466) VWanse ]as notas 454 y 456. En cada uno de los pArrafos del articulo anterior se ha expresado euAl es el grado miximo do la pena inponible; para aplicarlo en el de este articulo debe considerarse dividido en tres periodos iguales de tiompo. Art. 528.-Se considerard casa habitada todo albergue que constituyere la morada do una o mfs personas, aunque se encontraren.accidentalmente ausentes de ella cuando el robo tuviere lugar. (467) Se considerar~n dependencias de casa, habitada 6 de edificio pfiblico 6 destinado al culto, sus patios, eorrales, tiendas, bodegas, graneros, pajares, cocheras, cuadras y demiss departamentos 6 sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicaci6n interior con el mismo y con el cual formen un solo todo. (468) No estardn comprendidas en el p~rrafo anterior las huertas y demhs terrenos destinados al eultivo 6 la producei6n, aunque estin cercadas, contiguas al edificio y en comunicaci6n interior con el mismo. (467) Tiene el concepto de casa habitada una tienda de campafia hecha do lona, si ella sirve de albergue A alguna persona (sentencia de 22 do Febrero do 1906); como lo tiene un buque en el quo habitan el patr6n y la Tripulaci6n del mismo (sentencia de 21 do Julio de 1905) y una casilla de ferrocarril en quo duermen varios trabajadores (sentencia de 31 de Mfayo de 1916). La mera expresi6n do que el robo so verific6 en un establecimiento no es bastante por sl sola para estimar quo dicho lugar es habitado (sentencia de 25 do Agosto de 1908); ni obsta para estimarlo que el lugar sea un establecimiento mercantil 6 industrial dedicado duranto el dia A trabajos do esa clase si en 61 reside durante la noche la persona encargada do su cuidado (sentencia de 2 de Noviembre de 1904). Es indudable que tienen el caricter do casa habitada, al igual quo un domicilio particular, las fondas, posadas y hoteles, y los distintos de-