trando por una ventana (sentencia de 29 de Junio de 1906); saltandc una cerca 6 pared (sentencia do 5 de Febrero de 1906), ete6tera. (460) Considerada una tienda de campafia como casa habitada, es indudable que la parte de la misma que sirve para cerrar un hueco que Ia comunica ton el exterior, cualquiera que sea Ia materia do que est6 hecha, es una puerta, y si para penetrar en el interior se rompe 6 desgarra dicho obst~culo, se comete el delito previsto en este n imero (sentencia de 22 de Febrero de 1906). Es de estimarse que concurre Ia circunstancia de fractura de puertas: cuando se desclava alguna de las tablas que la forman (sentencia de 27 de Octubre de 1902); cuaido se fractura el candado que Ia cierra (sentencia de 14 de Mayo de 1904), y tambi6n euando se ejerce violencia sobre ella hasta hacer saltar los pestillos interiores que Ia mantienen cerrada (sentencia de 9 de Septiembre de 1905). (461) Para que el empleo de Haves falsas caracterice el robo es necesario que ese medio se emplee para penetrar en el local, no para abrir un arca 5i otro objeto cerrado sin fracturarlo (sentencias do 13 de Octubre de 1904 y 7 de Marzo de 1906). YWanse el articulo 534 y su nota. .(462) El apoderamiento de cosa mueble ajena por medio de fractura de objetos cerrados constituye siempre robo (sentencias de 28 do Octubre de 1902 y 21 de Julio de 1905). Si se declara probado que para penetrar en el lugar del robe so arrancaron unos listones do madera, aunque no se exprese que 6stos formaban parte de pared, puerta, techo 6 suelo, el hecho constituye robe, porque para caracterizar d 6ste basta que para penetrar en el lugar del hecho se realice una fractura (sentencia de 8 do Agosto do 1903). Cuando para apoderarse de cosa ajena se fracturan puertas, el hecho siempre constituye robo: ya el previsto en el caso 29 de este articulo, cuando Ia fractura tiene por objeto penetrar en el lugar del hecho; ya en este caso 4?, cuando coneurre ese elemento de fuerza en las cosas, come medio directo do ejecuci6n del delito, encaminado 6 obtener el apoderamiento de Ia cosa (sentencia do 5 de Febrero de 1906). (463) Respecto al valor de las cosas robadas ha de tenerso en cuenta el de aquellas de que se apodera y sustrae el delincuente, y no el total de las que tome en el memento del robo, si dej6 parte de ellas abandonada;-en el mismo lugar de aqu6l y no consta que ese abandono lo produjera un hecho bastante i estimar como frustrado en parte diche delito (sentencia de 8 de Abril de 1905). VWase la nota siguiente y, en cuanto a ]a case de moneda en quo en el texto se expresa ha cuantia, el Ailtimo pArrafo de Ia 458. (464) La pena sefalada en 6ste y en el pbrrafo anterior es Ia do presidio correccional en su grade medio A presidio mayor en el minimo, y sus tres grades son: grado medio del presidio correccional, grade mAximo del mismo y grade minimo del presidio mayor. V ase el filtimo p6rrafo de la nota 458, respeeto a ha especie de moneda expresada en el texto. '(465) La pena sefialada en este pArrafo es Ia de presidio correccional en su grade medio, quo comprende desde dos afios cuatro meses y un dia f cuatro afles y dos meses; tiempo que, dividido en tres pernodos iguales, da los siguientes tres grades: minimo, de dos aflos cuatro moses un dia A dos aies once meses y diez dias; medio, de dos afios once moses y once dias & tres arios, seis moses y veinte dias; mdxinmo, de tres aios, seis meses y veinti-dn dias A cuatro aies dos meses.