Art. 524.-La tentativa y el delito frustrado de robo, cometidos con el delito mencionado en el nfimero 1? del articulo 521, serAn castigados con la pena de cadena temporal en su grado m6xiino a cadena perpetua, a no ser que el homicidio cometido la mereciere mayor, seg-in las disposiciones de este C6digo. Art. 525.-El que, para defraudar A otro, le obligare con violencia 6 intimidaci6n d suscribir, otorgar 6 entrega'r una escritura pfiblica 6 documento, serd castigado como culpable de robo con las penas respectivamente sefialadas en este capitulo. (457) (457) Para quo exista el delito previsto en este articulo es necesario que la viol encia 6 intimidaei6n implique la realizaci6n de un mal 6 dafio do presente al individuo acometida, bastante . producirle miedo que lo compela A hacer lo que se le exige; y no es sufieiente quo ese miedo se produzca por meras amenazas do un dafio 6 mal futuro (sentencia do 25 de Marzo de 1902). No es elemento necesario para la existencia de este delito que la defraudaci6n se haya verificado, bastando que el documento, por su contenido y efectos, sea capaz do producirla (sentencia de 31 do Agosto de 1900). Art. 526.-Los que con armas robaren en casa habitada 6 edificio pfiblico 6 destinado al culto religioso, serfn castigados con la pena de presidio mayor en su grado medio A cadena temporal en su grado minimo, si el valor de los efectos robados excediere de 250 pesos y se introdujeren los malhechores en la casa 6 edificio donde el robo tuviere lugar, 6 en cualquiera de sus dependencias, por uno de los medios siguientes: (458) 1° Por escalamiento. (4r-ql 20 Por rompimiento de pared, techo 6 suelo, 6 fractura de puerta 6 ventana. (401) 3? Haciendo uso de Haves falsas, ganzfilas fi otros instrumentos semejantes. (401) 4? Con fractura de puertas, armarios, arcas fi otra clase de muebles fi objetos cerrados 6 sellados, 6 con sustracci6n de los mismos para ser fracturados 6 violentados fuera del Lugar del robo. (402) 5? Con nombre supuesto o simulaci6n de Autoridad. Cuando los malhechores no levaren armas y el valor de lo r6bado excediere de 250 pesos, se impondrA la pena inmediatamente inferior. (463) La misma regla se observarA cuando los malhechores llevaren armas, pero el valor de lo robado no excediere de 250 pesos. (404) Cuando no Ilevaren armas ni el valor de lo robado excediere de 250 pesos, se impondrd h los culpables la pena sefialada en los dos prrafos anteriores en su grado minimo. (465) (458) Para calificar el delito do robo con armas no es necesaris quo ]as porten todos los malhechores, siendo bastante quo las Hove uno