Art. 521.-El culpable de robo con violencia o intimida*i6n en las personas, seri castigado: (449) 1? Con la pena de cadena perpetua a muerte, cuando con motivo o con ocasi6n del robo, resultare homicidio. (4") 2? Con la pena de cadena temporal en su grado medio a cadena perpetua, cuando el robo fuere acompaliado de violaci6n o mutilaci6n causada de prop6sito, 6 con su motivo fi ocasi6n se causare alguna de las lesiones penadas en el nfimero 1? del articulo 429, 6 el robado fuere detenido bajo rescate 6 por mAs de un dia. (451) 3? Con la pena de cadena temporal, cuando, con el mismo motivo 6 ocasi6n, se causare alguna de las lesiones penadas en el nfimero 2? del articulo mencionado en el nfimero anterior. 4? Con la pena de presidio mayor en su grado medio i eadena temporal en su grado minimo, cuando la violencia 6 intimidaci6n que hubiere concurrido en .el robo, hubiere 'tenido una gravedad manifiestamente innecesaria para su ejecuci6n, o cuando en la perpetraci6n del delito se hubiere por los delincuentes inferido a personas, no responsables del mismo, lesiones comprendidas en los nfaneros 3. y 4? del citado artieulo 429. (412) 5? Con la pena de presidio correccional 6 presidio mayor en su grado medio en los demos casos. (45) (448) ,No estin comprendidos on los preceptos de este C6digo los robos especiahnente castigados en el Postal y en la orden 34 de 1902. Vans en el Ap6ndice. (449) Este articulo tiene aplieaci6n sienmpre que exista relaci6n directa o enlace Intimo entre el Tobo y los otros delitos que enuveran &us cuatro primeros incisos, ya dichos delitos precedan, va subsigan, ya sean simultineos con el do robo (sentencia de 30 de Agosto de 1916). (450) Para que exista el delito complejo previsto en oste pgrrafo es preciso quo conste, de un modo que no deje lugar a dudas, que se ha dado muerte 6 una persona con motivo fi ocasi6n de robar, no siendo bastante para inducir esa idea el hecho de quo Jos autores de un homicidio, euya causa no consta claramente, se apropien, despu&s de muerta ]a victima, los objetos que 6sta llevaba consigo (sentencia de 13 do Junio de 1903); por el contrario, existe el delito cuando consta probado que los delincuentes, despu6s de realizar el robo, dan muerte al ofendido 6 Al otra persona que so encontraba presente, para evitar ser denunciados (sentencia do 30 de Mayo do 1904 y 27 de Junio de 1908), y uando, asimismo, despu6s de realizado el robo, se traba una lucha entre los malhechores y los habitantes de la casa, produci6ndose Como consecuencia de aqu6lla ]a muerte de uno de 6stos; porque en ambos casos la muerto result6 con ocasi6n del robo (sentencia de 3 do Marzo do 1902). YWase la nota anterior. Tngase presente que el delito frustrado y la tentativa de robo, euando resulta homicidio, so castiga determinadamente en el articulo 524. (451) La detenci6n bajo roseate so caracteriza por el apartamiento de la victima del lugar en que habita hasta que cumpla la condicidn