castigado conforme al art. XLVIII de la Orden 213 de 1900. (Art. XLI, inc. 31?, Orden citada). (445) (445) VWase ia nota 222. La pena sefialada en este articulo era la de arresto mayor y multa de 325 a 3,250 pesetas. La caracteristica de este delito consiste en el empleo de fuerza material para obligar d otro a haeor lo que no quiere 6 impedirle quo haga lo quo la ley no prohibe (sontencias do 27 de Julio -do 1904 y 11 ;dc Octubre de 1910) ; por consiguiento, no existe este delito cuando Ja coaeci6n es moral, producida por intimidacidn, quo a su vez constituya la caraeteristica do otro delito (sentencia do 29 de Enero de 1908); ni cuando siendo la coacci6n material, 6sta no tenga per objeto el fin antes indicado y los actos de fuerza eonstituyan 6 integren heehos especialmente penados en la ley (sentencia de 29 de Octubre de 1907). Art. 516.-El que, con violencia, se apoderare de una cosa perteneciente i su deudor para hacerse page con ella, seri castigado conforme al art. XLVIII de la Orden 213 de 1900. (Articulo XLI, inc. 32?, Orden citada). (440) (446) Wase la noa 222. La pena sefialada en este articulo era de arresto mayor en su grado minimo y una multa equivalente al valor de la cosa, pore que en ningfin -case podia bajar de 325 pesetas. CAPITULO VII Descubrimiento y revelaci6n de secretos. Art. 517.-El que para descubrir los secretos de otro se apoderare de sus papeles 6 cartas y divulgare aqu6llos, serA castigado con las penas de prisi6n correccional en sus grados minimo y medio y multa de 65 A 650 pesos. (447) Si no los divulgare, las penas serdn arresto mayor y multa de 65 d 650 pesos. (Wase le nota 88). Esta disposici6n no es aplicable a los maridos, padres, tutores 6 quienes hagan sus veces, en cuanto A los papeles 6 cartas de sus mujeres, hijos 6 menores que se hallen bajo su dependencia. (447) El apoderamiento de cartas 6 documentos que circulan per correo, si so verifica mientras se encuentran en poder 6 bajo la custodia del Departamento, constituyo un delito especialmente castigado en la secei6n 25 del C6digo Postal. V6ase en el Ap~ndice. En el original la multa so expresa en pesetas. VWaso la nota 88. Art. 518.-El administrador, dependiente 6 criado que en tal concepto supiere los secretos de su principal y los divulgare, serd castigado con las penas de arresto mayor y multa de 65 A 650 pesos. (Vase la nota 88). Art. 519.-E1 encargado, empleado A1 obrero de una f~brica fi otro establecimiento industrial que con perjuicio del duefio descubriere los secretos de su industria, serd castigado con las penas de prisi6n correccional en sus grados minimo y medio y multa de 65 A 650 pesos. (Vase la nota 88).