ticulo XLVIII de la Orden 213 de 1900. (Art. XLI, inc. 28?, Orden citada). (437) Si el hecho se ejeeutare con violencia 6 intimidaci6n, las penas serhn prisi6n correccional en su grado medio y mAximo y multa de 65 A 650 pesos. (438) (437) Vrase la nota 222. La pcna sefialada d ese dolito era la do arresto mayor y multa do 325 1 3,250 pesetas. (438) Quien, fuera de los cases previstos en el articulo 510, y sin que aparezca quo obedece al m6vil de otro delito caracterizado por dicha circunstancia, penetra en el donicilio ajeno por medio de escalamiento, comete el delito de allanamiento de morada, cmnprendido en el phrrafo 1' de este articulo (sentencias de 15 e Mayo de 1907 y 1? de Abril do 1908); pero esti comprendido en el pArrafo segundo quie , en las msmas condiciones, penetra en el dicho domicilio ajeno con violencia 6 fractura en puertas, ventanas 6 paredes; porque Ia violencia d quo 'a ley so refiere no esti limitada 6 las personas, sino que comprende tambidn a ]a fuerza ejercida sobre las cosas. (Sentencias de 2 .de Junio le 1900, 9 de Febrero do 1903, 2 de Mayo de 1904 y 15 de Noviembre de 1907). La multa se expresa en el original en pesetas. Vdase la nota 88. Art. 510.-La disposici6n del articulo anterior no es aplicable al que ontra en la morada ajena para evitar un mal grave A si mismo, A los moradores 6 A un tercero, ni al que lo hace para prestar algfin servicio A la humanidad 6 A la justicia. Art. 511.-Lo dispuesto en este capitulo no tiene aplicaci6n respecto de los cafrs, tabernas, posadias y demis casas pfiblicas mientras estuvieren abiertas. (139) (439) Cuando los hechos previstos en este capitulo se realizan por funcionarios pfiblicos en su carcter de tales, no constituyen el delito de allanamiento, sine el de violaei6n do domicilio, previsto en el pirrafo 19 del articulo 203 do oste C6digo. Vase su nota. CAPITULO VI De las amenazas y coacciones. Art. 512.-El que amenazare i otro con causar al mismo 6 A su familia, en sus personas, honras 6 propiedad, un mal que constituya delito, serh castigado: (4'0) 1? Con la pena inmediatamente inferior en grado A la seialada por la ley al delito con que amenazare, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad 6 imponiendo cualquiera otra condici6n, aunque no sea ilicita, y el culpable hubiere conseguido su prop6sito, y con la pena inferior en dos grados, si no lo hubiere conseguido. (441) La pena se impondrA en su grado mAximo, si las amenazas se hicieren por escrito 6 por medio de emisario. (442)