los peri6dicos, 6 que se encuentren I tres leguas de distancia de las haciendas en que sirvan, sin papel de su amo, mayoral 6 mayordomo, 6 con papel cuyo plazo de licencia haya terminado. (428) VWase Ia nota 222. La pena sefialada en el articulo era Ia de arresto mayor y multa do 325 At 3,250 pesetas. Los casos en 4ue un particular puede detener los determna el articulo 490 do la Ley de Enjuiciami-ento Criminal. El 491 ordena que el particular que detuviere ft otro justificariL, si 6ste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se ballaba comprendido en alguno de dichos casos Antes de la promulgaci6n de la ley procesal citada, el que detenia 6, otro 'debia entregarlo en la cdrcel (regla 29 do las dictadas para la aplicaci6n de este C6digo); pero boy, conforme al articulo 496 de la repetida ley, la entrega ha do hacerse al juez mfis pr6ximo A la detenci6n, dontro de las 24 horas siguientes A esta; se incurre en responsabilidad penal si la demora excediere de ese tkrmino. (429) Este pArrafo y el siguiento no tienen hoy aplicaci6n en Cuba. V6ase 1a nota 45. CAPITULO II Sustracci~n de menores. Art. 503.-La sustracci6n de un menor de siete afios ser. eastigada con la pena de cadena temporal. Art. 504.-En la misma pena incurrirA el que, halldndose eneargado de la. persona de un menor, no lo presentare fi sus padres 6 guardadores, ni diere explicaei6ki satisfactoria acerea de su desaparici6n. Art. 505.-El que indujere i un menor de edad, pero mayor de siete afios, 6. que abandonare la casa de sus padres, tutores 6 encargados de su persona, seri castigado con las penas sefialadas en el art. XLVIII de la Orden 213 de 1900. (Articulo XLI, inc. 250, de la citada Orden). (430) (430) Wase la nota 222. La pena sefialada en el articulo era Ja de arresto mayor y multa de 325 :1 3,250 pesetas. CAPITULO III Abandono de niios. Art. 506.-El abandono de un nifio menor de siete afios seri castigado con las penas sefialadas en el art. XLVIII de la Orden 213 de 1900. (Art. XLI, inc. 26?, Orden citada). (431) Cuando por las circunstancias del abandono se hubiere ocasionado la muerte de un niflo, serd castigado el culpable con la pena de prisi6n correccional en sus grados medio y mfximo; si