Art. 499.-En todos los casos de este capitulo el contrayente doloso serA condenado h dotar, segfin su posibilidad, fi la mujer que hubiere contraido matrimonio de buiena fe. TITULO XII DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD CAPITULO PRIMERO Detenciones ilegales. Art. 500.-El particular que encerrare 6 detuviere A. otro 6 en cualquiera forma le privare de su libertad, salvo lo dispuesto en el articulo 502, serh castigado con la pena de prisi6n mayor. (427) En la misma pena incurriri el que proporcionare lugar para la ejecuci6n del delito. Si el culpable diere libertad al encerrado 6 detenido dentro de los tres dias de su detenci6n, sin haber logrado el objeto que se propusiere, ni haberse comenzado el procedimiento, las pew's ser6n prisi6n correccional en sus grados minimo y medio y mlta de 65 A 650 pesos. (Vase la nota 88). (427) La aetenci6n injustificada de una persona no constituye por si sula el delito de detenci6n legal, cuando do los hechos aparec que aqudlla no se realiz6 con el dolo especial que caracteriza dicho delito, 6 sea con el Animo de atentar contra la libertad y seguridad del ofendido (sentencias de 14 de Diciembre de 1906 y 25 de Enero de 1908). Art. 501.--E1 delito de que se trata en R articulo anterior sera castigado con la pena de reclusi6n temporal: 1? Si el encierro 6 detenci6n hubieren durado m6s de veinte dias. 2. Si se hubiere ejecutado con simulaci6n de Autoridad pfiblica. 3? Si se hubieren causado lesiones graves A la persona encerrada 6 detenida 6 se le hubiere amenazado de muerte. Art. 502.-El que, fuera de los casos permitidos por la ley, 6 sin motivo racional, aprehendiere 6 detuviere 6, una persona para presentarla 6 la Autoridad, ser6. castigado con las penas sefialadas en el art. XLVIII de la Orden 213 de 1900. (Art. XLI, inc. 24o, de la citada Orden). (428) No tiene aplicaci6n este articulo A los que aprehendieren colonos 6 siervos ajenos, que estuvieren pr6fugos, para entregarlos h. sus duefios 6 6, la Autoridad en los casos que determinan los reglamentos, siempre que verificaren la entrega en el tdrmino de setenta y dos horas, a contar desde la captura.' (4-1) Se reputardn pr6fugos aquellos de cnya fuga se hubiere dado conocimiento por sus duelios 6 patronos, ft la Autoridad local, public6,ndose por