noce efectos civiles. (Sentencias de 3 de Marzo de 1902 y 14 de Agosto do 1903). El vieio de nulidad pro forma de que pueda adolecer el segundo matrimonio que celebrare una persona sin estar disuelto el primero no es obst6culo para que se le considere responsable del delito de bigamia (sic). (Sentencia de 18 de Febrero de 1904). Declarfindose probada la existencia de la primera mujer, existen los elementes necesarios para estimar ilegal el segundo matrimonio que el marido hubiera contraido, sin que 6, ello obste que 6ste filtimo se amparara de una nacionalidad que no tenia para obtener en pais extranjero el divorcio del primer matrimonio. (Sentoncia do 7 de Mayo de 1906). Hasta quo por R. D. do 12 do Noviembre do 1886 se hizo extensiva A Cuba la ley espafiola de matrimonio civil, de 18 de Junio de 1870, y el Ri. D. que la modifie6, de 9 de Febrero de 1875, el finico matrimonio que podia celebrarse en esta Isla con eficacia legal era el can6nico, 6 sea el contraido conforme 6, las leyes de la Iglesia Cat61ica Apost6lica Romana. A partir de la publicaci6n de dicho R. D., el matrimonio civil surti6 los mismos efeetos legales que el can6nico. Este estado de derecho fu6 mantenido por el C6digo Civil, en cuyo articulo 42 so declar6 quo "la ley Teeonoce dos formas de matrimonio: el can6nico, quo deben de contraer todos los que profesen la religi6n cat61ica, y el civil, que se celebrar. del mode quo determina este C6digo..' Despu6s del cese de la soberania ospafiola, per Ja orden militar nfimero 66, do 31 do Mayo de 1899, se dispuso que en lo adelante S6io los matrimonies civiles serian legalnmonte vfilidos, sin perjuicio de que los contrayentes pudieran cumplir con los preceptos do su religi6n, adenmhs de cumplir con las fomalidades necesarias para eontraer el matrimonio civil. AM[s tarde, per otra orden militar, la nmero 307, do 8 de Agosto de .1900, so derog6 aqu611a, disponi6ndose que en lo sucesivo los matrimonies podian ser civiles 6 religiosos, ambos con los mismos efectos; pero los ilamiades matrimonios religiosos no son dos can6nicos do -a logislaci6n antigua, sine los autorizados per ministros de cualquier religi6n reconocidos con ese derecho y conforme, no exclusivamente A. los chnones 6 reglas de sus iglesia3 respectivas, sine 6, las establecidas per la ley civil, que en aquella 6poca era la orden militar 140, de 28 de Mayo de 1901. En la actualidad rige on Cuba la iey de 29 de Julio de 1918, publicada en ''copia corregida'' en la Gaceta del 6 de Agosto siguiente (antes habia side publicada en la del 30 de Julio), cuyo articulo segundo mnodifica el 42 del C6digo Civil en los siguientes t6rminos: ''El matrimonio es un contrato civil y s6lo producirA efectos legales cuando so eclebre en ]a forma establecida en este C6digo". En virtud do esto precepto, unido al m6s terminante afin de la primera de las disposiciones finales de dicha ley, per el que se deroga la antes citada orden 140 de 1901 y ''todas aquellas quo establecieran come v'lido y efdsaz el matrimonio religioso y cualquiera otra que so oponga a la indole del matrimonio tal come ha quedado definido en el articulo 42 del C6digo Civil," a partir de la vigencia do la repetida ley no existe en Cuba otro matrimonio legitimo que el civil. Es decir, que se ha restablecido el estado de derecho existente durante el imperio de la orden 66 de 1899. Per otra ley de la misma fecha que la antes citada, 29 do Julio de 1918, publicada en la Gaceta del 29 y xeproducida en la del 6 do Agesto siguiente, se estatuy6 el divorcio con disoluci6n del vinculo matrimonial. No obstante, conforms a las disposiciones del capitulo tercero do dicha ley, el nuevo matrimonio, tanto del e6nyuge inocento come del culpable, no podr& celebrarse- sine despu6s de un aflo, a contar desde quo hubiera quedado firme la sentencia de divorcio (art. XI); no pued ontraer nuevo matrimonio el marido que hubiera dado motive al divercic per ser culpable de cualquier acto tendiente a prostituir a su mujer; ni cualquiera de los c6nyuges culpables de corromper o prostituir a los hijos o de cooperar o aprovecharse de su corrupei6n o prostituci6n: