rmixtificaci6n alguna, como fu6 el prop6sito del decreto que dejamos copiado, y por eso lo hemos reproducido literalmente, afiadiendo estas pocas palabras, sin idea de censura, pero si con la de liamar la atenci6n acerea do un precepto que per su novedad ha podido inducir a confusiones que no son posibles cuando se estudian y se meditan detenidamente sus tdrminos y se llega a conocer la raz6n quo lo inspir6. (417) El Tribunal Supremo ha declarado, en sentencia do 30 do N(. viembre de 1908, publicada en Ja Gaceta de 20 de Abril do 1909, que las 6rdemes 125 do 1899 y 213 de 1900 s6lo modificaron los p6lrrafos 29 y 31 de este artleulo, dejando por tanto vigente 6ste filtimo, y quo las autoridadee i que se reilere Ja modificaci6n de la citada orden 125 son las autoridades de Cuba, y no las extranjeras, rospecto d~e las cuales, para castigar las injurias que se les infiera, aunque es necesaria, basta la excitaci6n especial del Gobierno. TITULO XI DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS CAPITULO PRIMERO Suposici6n de partos y lisurpaci6n del estado civil. Art. 487.-La suposici6n de partos y la sustituci6n de un nifio por otro, serdn castigadas con las penas de presidio mayor y multa de 125 i 1,250 pesos. (Vase la nota 88). Las mismas penas se impondrdn al que ocultare 6 expusiere un hijo legitimo con dnimo de hacerle perder su estado civil. Art. 488.-El Facultativo 6 funcionario p-iblico que, abusando do su profesi6n 6 cargo, cooperare 6 la ejecuci6n de alguno de los delitos expresados en el articulo anterior, incurrirA en las penas del mismo, y ademdis en la de inhabilitaci6n temporal especial. Art. 489.-EL que usurpare el estado civil de otro, seri castigado con la pena de presidio mayor. CAPITULO II Celebracidn de matrimonios ilegales. Art. 490.-El que contrajere segundo 6 ulterior matrimonio, sin hallarse legitimamente disuelto el anterior, serh castigado con la pena de prisi6n mayor. (418) (418) Para ]a existencla del delito do matrimonio ilegal no es ohsticulo quo uno se haya celobrado en forma can6niea y otro en forma civil, si ambos por 'la Jey, en la 6poca en quo fueron contraidos, producian efectos civileg. (Sentencia de 18 de Febrero de 1904). Esta os la sintesi3 de las doctrinas deelaradas por e Tribunal Supremo estableciendo la diferencia entre este delito y el do escndalo pfiblico, el cual consisto en eontraer, estando legitimamente easado, anatrimonio religioso al quo la ley no reco-