266' pfiblica caiumniada o injuriada podri condenarse al autor de la calumnia o injuria proferida. Par cuanto: en atenci6n a lo dispue to en el precepto referido, son las autoridades quo se consideren ofendidas las que deben diroetamente bacer las denuncias, si quisieren, ante los Jueces competentes y no otros empleados y funcionarios pfiblicas, coma ocurre frecuentemente. Par cuanto: Ia corruptela mencionada de que no sean de una manora uniforme las autoridades calumniadas o injuriadas las que produzoan directamente ]as denuncias ha traido hasta el presente una dualidad do criterio en los Jueces y Tribunales, pues mientras unos sustentan el parecer de que s6lo pueden praceder cuando la denuncia se formula direotamente par el ofendido, otros par el contrario aceptan las denunclas de terceros e incoan el procedimiento si la autoridad perjudicada la ratifica y hace suya. Par cuanto: todo Gobierno debe pracurar que se sostenga el buon nombre y fama de las distintas autoridades encargadas del manejo do ios servicias pfiblicos, y siendo las mismas las quo indudablemente han do tener especial interds en la .defensa do su honor, resolviendo ellas eu~ndo debe hacerse la denuncia, se hace necesario Ilamar la atenci6n do todos los emplea.dos y funcionarios iiblicos acerca de que cuando tengan conocimiento do hechos que creyeren sean constitutivos de esos delitos do calumnia o injuria lo participen sin haeer ningana gesti6n en lo judicial, esto es, sin presentar ningdn escrito de denuncia, a la autoridad o autoridades que ostimaren ofendidas, al objeto de que Ins mismas, si lo creyeren procedente, produzem directamento *ia denuncia ante el Juzgado competente. Par tanto: haciendo use de Ia facultad que me-otorga el articulo '68 do la Constituci6n de la Repfiblica en su ndimero primero, de dietar Decretos y Ordenes para cuanto incumba al gobierno y administraei6n del Estado, resuelvo: Que par todos los empleados y funcionarios pfsblicos, cando se tenga conocimiento do algfin hecho a hechos que creyeren eonstitutivos do los delitos de ealumnia o injuria a determinada autoridad pfiblica y a quo se refiere el articulo 486 del C6digo Penal vigente, sin hacer ninguna gesti6n ante los Tribunales, esto es, sin presentar ningfin escrito de denuncia, se participen los referidos hechos con todas sus circunstancias a la autoridad o autoridades que consideren calumniadas o injuriadas, para que las mismas, si lo consideran procedente, puedan directamente haeor ia denuncia ante el Jusgado quo corresponda, dado que ese procedimiento de denuncia directa es el que se ajusta al principio que rigo la perseeuci6n do esa clase de delitos.-Dado en la Quinta "Durafiona'', Marianao, a diez y nueve de octubre de mil novecientos quince.-M. G. Menocal, Presidente.-Crist6bal de la Guardia, Secretario de Justicia'. A posar del elevado criterio juridico que inspir6 el transcripto decreto, que claramente revelan sns trminos, y del laudable pr6posito perseguido con su promulgaci6n, no se ha logrado que cose la corruptela. Cierto que ya los empleados y funcionarios admnistrativos han moderado el anhelo de manifestar su adhesi6n personal a las autoridades superiores, constituy6ndose en guardadores de su houra, par medio de las donuncias intempestivas quo el decreto quiso cortar, y quo ya no las producon; pero todavia hay particulares ofieiosos que con el mismo espiritu continfian ilevando denuncias a los tribunales, y jueces quo poseidos de un coa exagerado, las atienen y, realizando un acto para el quo la ley ni les obliga ni les autoriza, hacen flegar haste la autoridad injuriada el hecho denunciado, y en algdn caso hasta lo ofr cen la causa, lo quo si ya no tiene explicaci6n ni justifieaci6n posible. No somos, ni nunoa homas sida, partidarios de Ia reforma del articulo; hemos creido siempre que era inoportuna e injustificada, mAs aun, il6gica y antijuridica, en los t6rminos en que se realiz6; pero siendo, coma l oes, una ley obligatoria, entendemos que ha de eumplirse en su letra y en su espiritu, sin