eontrario, seguiremos entendiendo que este articulo ha de entender, cono siermpre se entendi6, que no se refiere A las autoridades; y que aun tratAndose de los empleados, la prueba s6lo es admisible en los casos 19 y 29 del articulo 476, quo son los que prev~n "imputaciones". CAPITULO i Disposiciones generales. Art. 480.-Se comete el delito de ealumnia 6 injuria no s6lo manifiestamente, sino por medio de alegorias, caricaturas, emblemas 6 alusiones. Art. 481.-La calumnia y la injuria se reputarfn hechas por escrito y con publicidad, cuando se propagaren por medio de papeles impresos, litograflados 6 grabados, por carteles 6 pasquines fijados en los sitios pdblicos, 6 por papeles manuscritos comunicados A mds de diez personas. Art. 482.-El acusado de calumnia 6 injuria encubierta 6 equivoca que rehusare dar en juicio explicaci6n satisfactoria acerca de ella, serA castigado como reo de calumnia 6 injuria manifiesta. Art. 483.-Los directores 6 editores de los peri6dicos en que se hubieren propagado las calumnias 6 injurias, insertarin en ellos dentro del t6rmino que sefialen las leyes, 6 el Tribunal en su defecto, la satisfacci6n 6 sentencia condenatoria, si lo reclamare el ofendido. (415) V (415) La ley no sefiala t6rmino para la publicaci6n de la sentencia, por lo eual el tribunal tebe fijarlo en todos los casos. El derteho que este articulo concede al ofendido es distinto del que al mismo otorgaba el 15 de la Ley do Imprenta de 11 de Noviembre de 1886, que se hacia efectivo en la form#; ordenada en los 31, 32 y 33 do la propia Ley. Por esta raz6n no obsta a su vigencia la derogaci6n en todas sus partes de la eitada ley dispuesta por la de 19 de Febrero de 1914. Art. 484.-PodrAn ejercitar la aici6n de calumnia 6 injuria los aseendientes, descendientes, c6nyuge y hermano del difunto agraviado, siempre que la calumnia 6 injuria trascendiere A ellos, y en todo caso el heredero. Art. 485.-Procederi asimismo la acci6nde calumnia 6 injuria, cuando se hayan hecho por medio de publicaciones en pais extranjero. Art. 486.-Nadie podrA deducir acci6n de calumnia 6 injuria causada en juieio, sin previa licencia del Juez 6 Tribunal que de 61 conociere. (Modificado).- Nadie ser. penado por calumnia 6 injuria, sino A virtud de querella de la parte ofendida, cuando la ofensa se dirija contra particulares, 6 por denuncia de la misma si se dirige contra la Autoridad pfiblica, corporaciones 6 clases determinadas del Estado, 6 se trate de los delitos definidos en el capitulo V del titulo III de este libro. En el primer caso el per-