fesional fi oficial, (412) serin castigados conforme al articulo XLVIII de la Orden 213 de 1900, siempre que preceda la correspondiente querella de la persona agraviada 6 injuriada. (Art. XLI, inc. 229, Orden citada). (413) (411) El Tribunal Supremo, en sus sentencias de 3 do Septiembre y 5 -de Octubre do 1904, ha declarado quo por ]a orden 213 do 1900 quedaron derogados los articulos 477 y 478 del C6digo Penal en punto al nodo do definir y penar el delito do injurias, puesto que en el ndmero 22 del articulo XLI de dicha orden quedaron incluldos todas los delitos do dicha especie penados en el C6digo, dejando inicmente en vigor, do esto cuerpo legal, la falta prevista en el ndmero 39 del articulo 613. (412) El Secretario do Justicia public6 en la Gaceta Oficial do 9 do Julio do 1902, fechada en 19 do dicho mes, la siguiento circular: "Con fecha 18 del ues de junto filtimo se dirigi6 al Presidente del Tribunal Supremno la siguiente comunicaei6n: 'Seior: el Ayudanto General del extinguido Cuartel General del Departamento de Cuba, en ofico que con feeba 25 de Noviembre filtimo, y do orden del Gobernador Militar, dirigi6 A su Secretario do Justicia, consign6 que la palabra persova, usada en el prrafo 22 del articulo XLI do la Orden civil nimero 213, sere de 1900, debe entenderse quo se reflere a todas las personas, ya scan oficiales, jueces fi ctras, y que Ia orden se aplica A todas las personas, tanto colectiva come individualmente, que se consideren lastimadas de acuerdo con la letra de dicho pfrrafo. Y teniendo en cuenta que ]a expresada interpretaci6n -debe considerarse como la autdntica del precepto legal de referencia, tengo el honor de ponerla en conocimiento de usted, a los efectos oportunos."' El Tribunal ha declarado reiteradamente (y ya es tan notorio, que huelga citar resoluciones) quo el delito de injurias d ]a autoridad ha perdido su carioter especifico, y quo hoy so castiga al igual quo el cornetido contra particulaxes, salvo en cuanto al inicio del procedimiento. Viase Ia nota 416. (413) Sobre ]a procedencia de esta intercalaci6n, Wase la notA 411. En cuanto A Ia inteligencia del precepto, vase Ia que precede. El citado incise de In orden 213 contiene un segundo ptrrafo que dice asi: "Lo dispuesto on el pdrrafo anterior (respecto A someter A la jurksdiccidn correceional los hechos que so dojan expresados en el texto) no impide que, si la persona agraviada 6 injuriada lo preflere, pueda presentar su querella ante el tribunal ordinario con jurisdioci6n para conocer del caso."' Pero este dereho 'do opci6n esti limitado al procedimiento, sin que dste influya en la pena que deba imponerse, la cual no puede set otra que Ia establecida por Ja citada orden 213, segdin desde un principio declar6 el Tribunal Supremo. .(Sentencia de 24 do Junio do 1901). Art. 479.-Al acusado do injuria no se admitiri prueba sobre la verdad do las imputacionos, sino cuando 6stas fueron dirigidas contra empleados pdiblicos sobro hechos concerniontes al ejercicio do su cargo. En este caso serd absuelto el acusado, si probare la verdad do las imputaciones. ( 414) (414) Tngase presento quo este articulo dice "empleados pfiblicols", ,r no "autoridad"; no se nos alean2a c6mo es posible, en vista tan s6lo de las modificaciones introducidas en nuestro derecho antiguo acerca de la pena y del orden de preceder en materia de injuries, estimar que ]a excepei6n del artlculo comprende entre los empleados d las autoridades; y por tanto, mientras el Tribunal Supromo, en forma eficaz, no decida lo