bles distintos: las heohas por eserito y con publicidad, y las inferidas sin que mediaran esas cireunstancias. Hoy, segdn ha declarado el Tribunal Supremo (v6ase la nota siguiente), subsisten las dos clases do injuria's, pero constituida cada una por una sola forma de hecho punible: las graves, que constituyen delito, y las leves, que constituyen falta. Do cuatro maneras se puede injuriar gravemente, segfin el articulo 476; las dos primeras, par su elaridad no pueden dar, y en realidad no ban dado, lugar A cuestiones; 6stas casi siempre surgen respeoto de la inteligencia do las dos (dtimas, y en cuanto A ellas, la jurisprudencia tiene establecido que para ealificar con acierto los delitos de injurias hay que atender no s6lo al significado gramatical de las palabras. 6 fraes aisladas empleadas, sine tambidn, y principamente, al sentido de las mismas dentro del periodo, conversaci6n 6 escrito quo se suponga injurioso, el fin y objerto que'se proponga el autor y los antecedentes y circunstancias del caso (sentencias de 22 de Octubre de 1903 y 2 de Mayo de 1905). De esta regla general se deducen, tambi6n con carheter de generalidad, las siguientes: cuando del eonjunto de las fras0s empleadas, 6 de la ocasi6n que las produjere, resulte 6 se deduzea elaramente que el autor de ellas no tuvo el prop6sito de desacreditar, deshonrar 6 menospreciar f la persona ft quien so dirija 6 ft quien se refiera, sino quo su objeto fu6 otro distinto, no puede estimarse quo existe injuria, aunque aisladamento considerada alguna palabra, pudiera ser mortificanto para el ofendido (sentoncia de 17 de Julio do 1905), y, consiguientemente, no toda expresi6n ofensiva constituye injuria, sino la proferida en oncasi6n y en condiciones tales, que resulte evidente, por la forma empleada y los antecedentes y circunstancias del hecho, el prop6sito de deshonrar, desacreditar o menospreciar ft una persona determinada (sentencia de 3 de Enero de 1900); par el contrario, ha de estimarse injurioso un escrito on quo, si bien sus coneoptos y palabra aisladamente no son injuriosos, por su eonjunto y par las reticencias que contienen, seve el prop6sito do infamar y desacreditar al ofendido (sentencia de 17 de Diciembre de 1908). Cuando la injuria no consisto en la imputaci6n de un delito, vicio o falta de moralidad, ni en el erupleo de frases afrentosas, para ealificar su gravedad hay quo atender f ins eircunstancias rGspectivas del ofensor y el ofendilo, y ft los antecedentes del hbcho. Para calificar do leves las injurias basta tenor on cuenta estas doetrinas y proceder pOT exclusi6n, considerando como tales f toda expresi6n proferida 6 aei6n ejecutada on deshonra, deser6dito 6 menospreeia de otra persona que no estd comprendida en alguno do los asos de este artieulo. Art. 477.-Las injurias graves, hehas par escrito y con publicidad, serfin castigadas con la pena de destierro en su grado medio al mfximo y multa de 625 ft 6,250 pesetas. No 'coneurriendo aquellas circunstancias, se eastigarn con las penas de destierro en su grado minimo al medio y multa de 325 A 3,250 pesetas. Art. 478.-Las injurias loves serhn castigadas con las penas de arresto mayor en su grado minimo y multa de 325 f 3,250 pesetas, cuando fueren heohas par escrito y con publicidad. I No coneurriendo estas circunstancias, se penarn como faltas. (") * Los autores de toda publicaci6n inmoral fi obscena y los que le den publicidad 6, sabiendas, asi como los autores y los que le den publicidad f sabiendas de cualquier manifestaci6n falsa, maligna 6 infamante, sea hecha por medio de la imprenta, por escrito fi oralmente, que tienda i injuriar gravemente la reputaci6n de otra persona 6 su posici6n social 6 su vida pro-