ei6n falsa, maligna 6 infamante que tienda 6 injuriar gravemente la repntaci6n do otra persona." As! lo ha reconocido y declarado explicitamente el Tribunal Supremo, entre otras, en su sentencia de 29 do Junio de 1908, al resolver que esa elase de delito no estk, como el do injurias, sometido i la jurisdicci6n correccional. Art. 472.-La calumnia propagada por escrito y con publicidad, se castigarA con las penas de prisi6n correccional en sus grados minimo y medio y multa 'de 250 h 2,500 pesos cuando se imputare un delito grave, y con la de arresto mayor y multa de 125 d 1,250 pesos, si se imputare un delito menos grave. (409) (409) Vdanse, respeeto de este articulo y del siguiente, las notas 4 los 262, 263 y 265. La multa so expresaba en el original en pesetas. VWase la nota 88. Art. 473.-No propagdndose la calumnia con publicidad y por escrito, serA castigada: 19 Con las penas de arresto mayor en su grado mhximo y multa de 125 a 1,250 pesos, cuando se imputare un delito grave. (VWase la nota 88). ! 2? Con el arresto mayor: en su grado minimo y multa de 65 h 650 pesos, cuando se imputare un delito menos grave. (Vase la nota 88). Art. 474.-El acusado de calumnia quedarh exento de toda pena, probando el hecho criminal que hubiere imputado. La sentencia en que se declare la calumnia, se publicarh en los peri6dicos oficiales, si el calumniado lo pidiere. (V6ase la nota 408). CAPITULO II Injurias. Art. 475.-Es injuria toda expresi6n proferida 6 acci6n ejecutada en deshonra, descr6dito 6 menosprecio de otra persona. Art. 476.-Son injurias graves: 19 La imputaci6n de un; delito de los que no dan lugar A procedimientos de oficio 29 La de un vicio 6 falta de moralidad, cuyas consecuencias puedafi perjudicar considerablemente la fama, cr6dito 6 inter~s del agraviado. a 3? Las injurias que por. su, naturaleza, ocasi6n 6 circuns-tancias fueren tenidas en el concepto pfiblico por afrentosas. 4? Las que racionalmen.te merezean la calificaci6n de graves, atendido el estado, dignitad y circunstancias del ofendido Y del ofensor. (410) (410) Conforme al C6digo, extitao* dos~elases de injurias (graves Y leves), constituidas carda una de ellas, A. su vez, por dos hechos puni-