Art. 470.-Los comprendidos en el articulo precedente, y cualesquiera otros reos de corrupci6n de menores en inters de tercero, serAn condenados en las penas de interdieci6n del derecho de ejercer la tutela y ser miembros del consejo de familia. TITULO X DE LOS DELITOS CONTRA EL HONOR CAPITULO PRIMERO Calumnia. Art. 471.-Es calumnia la falsa imputaei6n de un delito de los que dan lugar A procedimientos de oficio. (408) (408) Este articulo contiene la definici6n do la calumnia. Est, dolito, al igual del do injurias, tiende a deshonrar 6 desacreditar al ofendido, pero se distingue sustancialmente de 6ste filtimo en quo su imputabilidad no se origina solamente do la frase empleada, ni do 'la intenei6n con que 6sta se profiera 6 escriba, sine del hocho que conretamento se impute al ofendido, siempre que aqu6l sea falso y la imputaci6n s6lo tenga por objeto el desacreditarlo 6 deshonrarlo, 6 tienda , este fin. Par coasiguiente, para que exists calumnia no es bastante quo se emplee una donominaci6n gondrica y vaga del delito imputado, sine que es precise que se concrete y especifique cuAl es el hocho constitutivo de delito que so atribuye al calumniado (sentencias de 17 de Julio de 1905 y 10 de Febrero de 1908), y que este hecho constituya un delito pers-guible do oficio, y no cualquier delito (senteneias de 8 de Julio de 1901 y 28 de Agosto do 1908); ni una falta (sentencia de 5 de Octubre de 1904); y par tanto, no procede a aocin de ealumnia cuando habiendo conocido un tribunal del hecho imputado, hubiere declarado, en auto do sobreseiniento libre, que no constituia delito. Ademds de que, pare que exista calumnia, la imputaci6n ha de ser do un hecho que constituya delito, la dicha imputacidn d',Le ' r falsa, y no es posibe estimar en casaci6n la existencia del delitoi cuando el tribunal sentenciador declare que no ha podido comprobarse la falsedad (sentencia de 6 de Noviembre de 1906). De ias declaraciones contenidas en sentencias de 24 de Abril y 15 de Mayo de 1917 y otras posteriores, aparece, como es 16gico, dada la disposicidn del articulo 474, que al calumniador compete, para eximirse de pens, probar la certeza del hecho imputado. Par iltimo, la earacteristica do este delito-como eomprendido en el titulo de los contra el honor-la constituye el prop6sito de deshonrar 6 desacreditar, y, por tanto, cuando la imputaci6n, aunque sea falsa, se hace ante funcionario llamado por los deberes do su cargo A perseguir las delitos, podrA, on su caso, constituir el do denuncia 6 acusacidn false, poro no el do calumia. (Sentencias de 3 do Junio do 1901 y 13 de Julio de 1903). En tedas los cases antes expuestes, excepto en el filtimo, do denuncia falsa, es posible que el bhoha, si no constituye calumnia, pueda constituir injuria; pora sostenida la acci6n coma de calumnia, el tribunal no puede alterar ]a calificaci61 condenando par injurias. (Sentencia de 8 de Julio do 1901). Hemos tratado de establecer, aunque parecia innecesario, la diferencia entre la calumnia y la injurig, i ra dejar precisado que el concepto de estos delitos no ha sAfri " odific'aci6n par la orden 152 de 1900, hay incise 22 del X4IT do 1* 213 del mismo afio, que atribuyd 6 la jurisdioci6n correccional el "'conoimiento de cuaiquier manifesta-