'El Tribunal Supreme ha declarado quo no puede estimarse mal formada la causa cuando habi6ndose iniciado A Nirtud de denuncia do las personas mencionadas en este articulo existiendo otras de derecho preferente, 6stas ratifiean 6 hacen suya la denuncia; ni euando la persona quo denncia es uno do esos parientes (hermana menor de edad) sin capacidad legal, y el fiscal hace suya la denuneia por carecer la ofendi-da de otros parientes en la Repfiblica. (Sentencias de 5 de Febrero de 1900 y 6 de Noviembre do 1911). La manifestaci6n hecha per el padre do la xapta de que no so xnostraba parte, pero que no renunviaba la indemnizaci6n, ha de estimarse como ratificaci6n do la -denuncia hecha oportunamente per ]a madre, cuyas censecuenciae neepta al ncepta" la indemnizaci6n. (Sentenci& de 16 de Abril de 1908). (405) Este pirrafo aparece en el texto en la forma dispuesta por el articulo II de la orden 150, de 10 de Abril de 1900. Oricinalmente decia: "En todos los eases do este articulo, el perd6n expreso 6 presunto, etc." El objeto de la reformna fu6 el de quitar efectos al pord6n expreso, es decir, dejar establecide que la acci6n penal per esta clase -de dolitos s6lo se xtingue per el matrimonio; pero pareco que el reformador no tuvo en cuenta, 6 no le di6 importancia, i que, cerrada ]a via natural del perd6n do Ja parte doliente, dejaba abierta la callejuela del indulto: el derecho que negaba al ofendido lo transferia al poder pliblico. Art. 468.-Los reos de violaci6n, estupro 6 rapto, ser~n tambi~n castigados por via de indemnizaci6n: 19 A dotar A la ofendida, si fuere soltera 6 viuda. 29 A emanciparla, si estuviera en su servidumbre. (VWase la nota 401). 3? A reconocer la prole, si la calidad de su origen no lo impidiere. (406) 40 En todo case, f mantener la prole. (406) La palabra reconocer hay que entenderla, on virtud de la salvedad contenida en este inciso, reforida a los hijos que, de acuerdo con la definicidn del 119 del C6djgo Civil, tengan el concepto do naturales; si no tuvieren ese cardcter, el padre no esti obligado A reconocerlos, peo s! Ar mantenerlos, conforme al incise 49 de este articulo, lo cual es lo mismo, porque el finico efecto que produce el reconocimento, per parto do los padres, de los hijos ilegitimos, no naturales, es la obligaci6n que tionen aqudllos de alimentarlos, do acuerdo con los artiexlos 139 y 140 del C6digo Civil. Art. 469.-Los ascendientes, tutores, (407) maestros y cualesquiera personas que con abuso de autoridad 6 encargo cooperaren como c6mplices A la perpetraci6n de los delitos comprendidos en lo cuatro capitulos precedentes, serin penados como autores. Los maestros 6 encargados en cualquiera manera de la educaci6n 6 direcci6n de la juventud, serdn ademhs condenados h la inhabilitaci6n temporal especial en su grado miximo A inhabilitaci6n perpetua especial. (407) Aqui decia "curadores, duefios, patrones". So ban suprimido estas palabras, la-de "curador", porque hey no existe ese cargo, y las dos siguientes, per la raz6n que puedo verse en la nota 45.