garh con la pena de prisi6n correecional eni sus grados minimo y medio. (897) En la misma pena incurrirh el que cometiere estupro con su hermana 6 descendiente, aunque sea mayor de veinte afios. (Vase la nota siguiente). El estupro cometido por cualquiera otra persona con unt, mujer mayor de doce afios y menor de veinte, interviniendo engafio, so castigarA con la pena de arresto mayor. (31) Con la misma pena se castigard cualquier otro abuso deshonesto cometido por las mismas personas y en iguales circunstancias. (I") * Los que cometan cualquier abuso deshonesto diferente del de estupro y sean de las personas sefialadas en los incisos 10, 2? y 3? del articulo 459, mediando iguales circunstancias . las citadas en los mencionados incisos, serkn castigados conforme al articulo XLVIII de la Orden 213 de 1900. (Art. XLI, inc. 210, Orden citada). (V6anse la nota anterior y la 222). (397) Este artieulo aparece en el toxto modificado on la forma dispuesta por el III de Ia orden 257, de 26 de Diciembre de 1901, que dice asi: "Por ]a presente se fija en 20 afhos, en lugar de 23, la ednl ;! quo aluden los articulos 459 y 465 del vigente C6dIgo Penal. (398 ) El simple hecho de llevar relaciones amorosas el estuprador y la estuprada no supone el elemento del engafio caracteristico y necesario para que exista el delito, en el case previsto en esto p'Arrafo (sentencia de 27 do Febrero de 1904); pero reiteradamente so 11a declarado quo la promesa de matrimonio, incumplida, mediante la cual se logra disfrutar de ]a mujer, constituye una de las formas del engafio caracteristico de este delito. (Sentencias do 12 de Noviembre de 1903 y 4 de Febrero de 1908). El Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia, la de 7 do Abril de 1905, que el pdrrafo tercero ,del articulo 459 del C6digo Penal no exige la cualidad de doncella en la ofendida para calificar el estupro que en dicho precepto legal so castiga. En este pfrrafo y en el que inmediatamento le precede hemos enstituldo por veinte afios la menci6n de veintitr~s que se hace en el original, de acuerdo con Jo -dispuesto en ]a orden citada en la nota anterior. (399) Lo (lispuesto en este p,&rrafo ha sido sustituido por lo preeoptuado en el inciso 21 del articulo XLI do la orden 213 de 1900, en virtud del cual, el Aelito previsto en 4icho phrrafo ha sido sometido 4 la jurisdicci6n correccional, y debe ser eastigado conforme A la menionala orden, segfin se expresa en el quo se inserta a continuaci6n. Art. 460.-Si el estupro fuere cometido por el esclavo en la persona de su duefix, hija 6 nieta do su duefio, 6 en mujer de la familia de cualquiera de ellos que estuviere dentro del cuarto grado do parentesco, y viviere en so compaiia, la pena serA ]a de prisi6n correccional en su grado mfiximo 6 prisi6n mayor en sus grados minimo y medio (') (400) Este articulo y el siguiente, 461, no tienen boy aplicaci6n en Cuba. Vdase L% nota 23. No obstante, hemos hecho en 6sto ]a correcci6n.di9puesta por el 1. D. de 30 de Agosto de 1880. Art. 461.-El abuso desbonesto cometido por el esclavo, interviniendo engaflo, en persona mayor do doce afios y menor do veintitrs porte-