1. Cuando se usare de fuerza 6 intimidaci6n. (390) 2? Cuando la mujer se hallare privada de raz6n 6 de sentido por cualquiera causa. 30 Cuando fuere menor de doce afios cumplidos, aunque no concurriere ninguna, de las circunstancias expresadas en los dos nfimeros anteriores. (s01) (390) El delito de violaci6n consiste en yacer con una mujer contra su voluntad, ya ]a falt9 de consentimiento se trate do suplir con violencia fisica 6 moral que se ejerza sobre ella, ya con el empleo de cualquiera otro medio de coacmi6n 61sorpresa para conseguir el objeto antes dieho (sentencia de 23 de Junio de 1908), sin que sea necesario que ]a fuersa, cuando se emplee, sea invencible o irresistible, siendo bastante que so realice cualquier acto de esa clase. (Sentencia de 26 de Septiembre de 1907). (391) El solo hecho de yacer con una mujer que no tonga doce ais cumplidos constituye el 4elito do violaci6n, sin que sea necesario que concurra ninguna otra de las eircunstancias enumeradas en este articulo. (Sentencia de 28 de Mayo de 1908). No obsta A la consumaci6n do este delito que la c6pula no se haya verificado -A causa de la desproporci6n natural entre los 6rganos genitalos del hombre violador y los de la nifia violada, cuando, no obstante, 6sta presentaba sefiles de violeneia y desgarradutres on sus 6rganos. (Sentencia de 26 de Marso de 1900). Art. 454.-El esclavo que violare A una mujer en cuya servidumbre estuviere constituido, 6 6 la esposa, hija 6 nieta de su dueiio, 6 6 mujer de la familia de cualquiera de ellos que estuviere dentro del cuarto grade de parentesco y que viviere en su compafiia, serA castigado con la pena de reclusi6n temporal en su grado medio A reclusi6n perpetua. (') (392) El precepto de este articulo y el del pirrafo segundo del siguiente no tienen hoy aplicaci6n en Cuba. VWase la nota 23. I Art. 455.-El qu abusare deshonestamente de persona de uno fi otro sexo, coneurriendo cualquiera de las circunstancias expresadas en el articulo 453, serd castigado, segdin la gravedad del hecho, con la pena de prisi6n correctional en sus grados medio y miximo. (313) Si el abuso deshonesto de que habla el p~rrafo anterior fuere cometido por el esclavo contra una persona de ]a familia de su duefio, dentro del cuarto grado do parentesco, la pena seri la de prisi6n correccional en su grade miximo A prisidn mayor en sus grados minimo y medio. (Vase la nota 392). (393) -El delito de abusos deshonestos no tiene sit realidad on cl nodo con que el autor so proponga r ealizarlo, sine en quo cualquiera de su actos constituya un ultraje grave al pudor, anun cuando en el curso de su accin el roe desista do seguirla realizando. (Sentencia do 17 de Septiewbre de 1906). Cons-tituye el delito de abusos desbonestos el becho de hacer interNenir d una persona, ya su intervenei6n sea activa, ya pasiva, en un acto lfibrio fi obseeno, coneurriendo cualquiera de Ias eircunstancias en que por la ley so supone que no ha prestado 6 no ha podido prestar su Consentimiente, siendo indiferente la manera on quo el acto se ejecute. (Sentencias de 22 de Enero y 15 do Junio do 1908).