Art. 446.-Se impondrAn tambi6n las penas generales de este C6digo, y ademis la de inhabilitaci6n absoluta temporal: 19 Al que provocare 6 diere causa i un desafio, proponi6ndose un inter6s pecuniario 6 un objeto inmoral. 2? Al combatiente que cometiere la alevosia de faltar A las condiciones concertadas por los padrinos. TITULO IX DELITOS CONTRA LA HONESTIDAD CAPITULO PRIMERO Adulterio. Art. 447.-El adulterio serA castigado con la pena de prisi6n correccional en sus grados medio y mfximo. Cometen adulterio la mujer casada que yace con var6n que no sea su marido y el que yace con ella, sabiendo que es casada, aunque despu~s se declare nulo el matrimonio. (-"") (386) El dolito do adulterio supone, para estimarlo cometido en cualquier grado de ejecuci6n, el concurso de ]a voluntad del hombre y de la mujer; y, por consiguiente, cuando falte la de 6sta no es posible calificar de adulterio, cualesquqiera que ellos sean, los actos realizados' por un hombre para yacer con una mujer casada (sentencia de 23 de Junio de 1908). Para estimar cometido el delito de adulterio no es necesaria ]a sorpresa infraganti de'los culpables, y por consiguiente, puede estimarse cuando resulte probado que un hombre vivia en concubinato con una mujer casada, puesto que este modo de vivir supone que ambos yaclan de ordinario (sentencia de 9 de Mayo de 1903). Art. 448.-El adulterio cometido por el esclavo con la mujer do su dueflo 6 por el liberto con la de su patrono, ser6. castigado con la pena de prisi6n mayor. (") (387) No tiene aplicaci6n boy en Cuba. Vase la nota 45. Art. 449.-No se impondrA la pena por delito de adulterio sino en virtud de querella del marido agraviado. Este no podrA deducirla sino c6ntra ambos culpables, si uno y otro vivieren, y nunca si hubiere consentido el adulterio 6 perdonado A cualquiera de ellos. (1Ss) (388) Cuando el tribunal sentenciador declara probado, aunque -aea por fama pdblica, quo el coautor del adulterio habia fallecido cuando el marido establci6 la querella contra la mujer adfltera, en la que lo bizo constar asi, no se infringe este artieulo per baberse deducido dicha querella s6lo contra la mujer. (Sentencia de 5 de Junio de 1900). El solo hbcho de que una mujer casada, separada do su marido por mutuo acuordo, viva en concubinato con otro hombre, no es bastante para