del articulo 429, y la de 65 a 650 pesos de multa en los demos casos (vase la nota 88): 1? Al provocado 6 desafio que se batiere por no haber obtenido de su adversario explicaci6n de los motivos del duelo. 21 Al desafiado que se batiere por haber desechado su adversario las explicaciones suficientes 6 satisfacci6n decorosa del agravio inferido. 3? Al injuriado que se batiere por no haber podido obtener del ofensor la explicaci6n suficiente 6 satisfacci6n decorosa que le hubiere pedido. Art. 441.-Las penas sefialadas en el articulo 439 se aplicaran en su grado mkximo: 11 Al que provocare el duelo sin explicar A su "adversario los motivos, si 6ste lo exigiere. 2? Al que habi~ndolo provocado, aunque fuere con causa, desechare las explicaciones suficientes 6 la satisfacci6n decorosa que le haya ofrecido su adversario. 3? Al que habiendo hecho A su adversario cualquiera injuria, se negare A darle explicaciones suficientes 6 satisfacci6n decorosa. Art. 442.-El que incitare h otro A provocar 6 aceptar un duelo, serA castigado respectivamete con las penas sefialadas en el articulo 439, si el duelo se lleva A efecto. Art. 443.-El que denostare 6 desacreditare pfiblicamente A otro por haber rehusado un duelo, incurrird en las penas sefialadas para las injurias graves. Art. 444.-Los padrinos de un duelo del que resultaren muerte 6 lesiones, ser6n respectivamente castigados como'autores de aquellos delitos con premeditaci6n, si hubieren promovido el duelo 6 usado cualquier g~nero de alevosia en su ejecucien 6 en el arreglo de sus condiciones. Como c6mplices de los mismos delitos, si los hubieren concertado d muerte 6 con ventaja conocida de alguno de los combatientes. IncurrirAn en las penas de arresto mayor y multa de 125 A 1250 pesos, si no hubieren hecho cuanto estuvo de su parte para conciliar los Animos, 6 no hubieren procurado concertar las condiciones del duelo de la manera menos peligrosa posible para la vida de los combatientes. (Vase la nota 88). Art. 445.-El duelo que se verificare sin la asistencia de dos 6 mfs padrinos mayores de edad por cada parte, y sin que 6stos hayan elegido las armas y arreglado todas las demAs condiciones, se castigari: 1 Con prisi6n correccional, no resultando muerte 6 lesiones. 21 Con las penas generales de este C6digo, si resultare; pero nunca podr6 bajarse de la prisi6n correccional.