trabajo por un periodo de tiempo mayor, aunque esa imposibilidad sea de carhcter pasajero (sentencia de 7 de Marzo de 1901). (377) Cuando el retardo en la euraci6n no s e debe . actos maliciosos 6 imprudentes del lesionado, sino 6 los del mismo autor de la lesi6n, 6.ste resfponde del hecho punible en toda la extensi6n de sus consecuencias (sentencia de 24 de Julio de 1908). No cambia el carActer que, por el tiempo que tarde en sanar el ofendido, corresponda al dolito de lesiones el hecho de que la demora en la curaci6n sea consecuencia de complicaciones, efecto de la misma lesi6n; si bien cuando esto resulte, en su caso, puede ser estimada ]a circunstancia de no haber el autor tenido intenci6n de producir un mal tan grave (sentencia de 7 de Marzo de 1903). (378) Este p'rrafo y el articulo siguiente, 430, no tienen boy aplicaci6n en Cuba. Vase la nota 23. Art. 430.-Si el duefio causare 6 hiciere causar 6. un esclavo las lesiones comprendidas en los ndmeros 19 y 29 del articulo anterior, la responsabilidad civil A que debe ser condenado, segdn el articulo 17, se har& extensiva 4 la manumisi6n forzosa del ofendido, y 6. la obligaci6n de alimentarle durante su vida. Si las lesiones que el dueflo le causare 6 le hiciere causar fueren de las comprendidas en los nfimeros 39 y 49 del articulo precedente, la responsabilidad civil se hari extensiva 6. la enajenaci6n forzosa del esciavo 6, persona con la cual no est6 el autor del delito ligado con vinculo de parentesco dentro del cuarto grado. (VWase la nota anterior). Art. 431.-Las penas de los articulos anteriores son aplicables respectivamente al que, sin Animo de matar, causare A otro alguna de las lesiones graves, administrdndole A sabiendas sustancias 6 bebidas nocivas, 6 abusando de su credulidad 6 flaqueza de espiritu. Art. 432.-Las lesiones no comprendidas en los articulos precedentes que produzcan al ofendido inutilidad para el trabajo por ocho dias 6 is, 6 necesidad de asistencia do facultativo par igual tiempo, se reputardn menos graves, y ser6.n penadas con el arresto mayor 6 el destierro y multa de 325 6. 3,250 pesetas, segfin el prudente arbitrio de los Tribunales. Cuando la lesi6n menos grave se causare con intenci6n manifiesta de injuriar, 6 en circunstancias ignominiosas, se impondrb., adems del arresto mayor, una multa de 325 CL 3,250 pesetas. (') (379) Los precoptos de este articulo ban sido sustituldos par los del inciso 18 del articulo XLI de la orden 213 do 1900, que se inserta en el texto 6. continuaci6n del mismo. Art. 432 (Modificado).-Los que causaren lesiones no comprendidas en los articulos 427, 428, 429 y 431, que produzcan al ofendido inutilidad para el trabajo desde ocho hasta treinta dias 6 necesidad de asistencia de facultativo por igual tiempo y no sean de las lesiones inferidas & padres, ascendientes, 6 tutores, curadores (v6ase la nota 381), maestros 6 personas constituidas en autoridad pfiblica, mayordomos 6 mayorales, serin castigados conforme al articulo XLVIII de la Orden 213 de 1900. (Art. XLI, inc. 18, de la citada Orden). (180) (380) VWase la nota anterior y Ia 222. Son leosiones menos graves las que producen inutilidad para el trabajo