cipal y el haber quedado incapacitado para sus ocupaciones habituales (sentencias de 13 de Abril y 15 de Julio de 1908). La mano-derecha 6 i~quierda-es un miembro principal (sentencia de 27 de Febrero de 1907) ; si bien los dedos de la mano, aisladamente considerados, no son miembros principales, cuando por el nmero de aqu6ilos que so pierden 6 inutilizan queda inutilizada la mano, por este efecto las lesiones que lo hubieren producido estdn comprendidas en este pdrrafo (setencias de 10 de septiembre de 1904 y 3 de Mayo de 1907). El brazo es un miembro principal, y todo impedimento que en el libre uso de dicho miembro se produzea por virtud de una lesi6n, comprende 6 6sta en la sanci6n penal de este pdrrafo (sentencias de 22 de Agosto de 1902 y 13 de Abril de 1908). Para estimar la inutiizaei6n para el trabajo k que se refiere este inciso, basta quo aqu6lla se haya producido con relaci6n A las labores i que habitualmente hubiere, con anterioridad 6 las lesiones, estado dedicado el ofendido (sentencias de 19 de Mayo y 12 de Octubre de 1906). Una lesi6n quo produce sordera no esti comprendida en este pdrrafo, sine en el siguiente. .Vase en su nota el extraeto do la sentencia de 18 do Junio de 1906. (376) Para que un delito do lesiones est6 comprendido en e 'te pdrrafo no es necesario que con ellas se bayan producido todos los efectos expresados en el mismo; es bastante quo se hubiere ocasionado cualquiera de ellos (sentencia de 25 de Agosto do 1903); y, per consiguiente, cuando la lesi6n produce deformidad, es indiferente para calificar su gravedad el tiempo quo tardara en sanar y que el lesionado e:tuviera imp,dido de dedicarse 6 sus ocupaciones (sentencia de 8 de Diciembre de 1904). Hay deformidad siocnife quo de resultas de la lcs!6n el ofendido quedo desfigurado 6 afeado, cualesquiera que scan el grade en quo cste defecto se produzca y sexo de ]a persona (sentencia de 7 de Febrero de 1907). Constituye deformidad una cicatriz en el rostro cuando aqufla afea esta parto principal y visible de ]a persona, 6 lo desfigure alterando su forma 6 facciones naturales (sentencias de 16 de Agosto do 1904 y 27 do Octubre de 1920); pero no cuando es una oicatriz lineal, generalmente consecutiva i toda lesi6n, que no altere la correcci6n o proporei6n de la forma, produciendo A la vista una impresien desagradable (sentencia de 19 de Marzo de 1906). Es deformidad la pdrdida de cualquiera parte do la oreja y el desfiguramiento do 6sta (sentencias de 19 do Octubre y 8 de Dicmhbre de 1904 y 21 de Enero de 1907). La p6rdida do uno 6 rmds incisivos constituye deformidad, sin que obste 6 e11o que nl ofendido faltara eon anterioridad un diento de esa clase (sentencias de 7 do Febrero ie lyU, 20 de Junto de 1911 y 21 de Enero do 1920) ; pero no la constituye la p6rdida de los molares (sentencia de 30 de Mayo de 1907). Si la finica consecuencia de ]a les;n es haber quedado un aeortamniento en I- pierna que hae elaudicar al lesionado, el heebo estd coniprendido en este pdrrafo y no en el precedente (sentencia de 14 do Junto de 1920). IA ioi4ici6n, empieada on este pdrrafo, do quedar el ofendido inutiliado de un mie-mbro no principal, significa que el lesionado so encuentro con posterioridad 6 !a curaci6n en la imposibilidad ,de hacer nigfin uno, quo sea propio, del miembro dafilado, siquiera esa inmposibilidad resultare no rmks que para los trabajos habituales del lesionado (sentencia de 11 do Febrero do 1903). La sordera parcial consecutiva A ua .in Co constituye deformidad, ni pdrdida do miembre, sine enfermedad; puesto que e3ta palabra ha de entenderse referida k toda perturbacin funcional que, por lo menos de manera aeentuada, altere el equilibrio fi:iol6gic do ]a economia (sentencia de 18 do Junto do 1906). Estdn comprendidas en este perrafo las lesiones que, aunque layan tardado on saner menos do noventa dias, producen incapacidad para el