rrirfi, segfin los casos, en las penas del parricidio 6 del asesinato. (.8) (372) Para que pueda -estimarse que un hecho constituye el delito p revisto en este articulo, es necesario quo el m6vil .de aqud! sea el do ocultar la deshonra de la madre, y por tanto, no puede ostimarse cuando do la sentencia no aparece declarado dicho m6vil ni de los heehos probados puede deducirse (sentencia dc 16 de M31arzo de 1908). (373) El concepto juridico do oste delito es limitativo y de excepci6n respecto al concepto -de los de parricidio y asesinato, y, por tanto, para quo un hecho puoda ser calificado de infanticidio, y' no de alguno de los delitos filtimamente mencionados, es preciso que en 61 concurran todos los elomentos que al describirlo y penarlo expre-a este articulo (sentencia de 30 de Abril de 1907). La persona A quien se entrega, para conducirla A determinado lugar, una caja cerrada conteniendo el cuerpo de un nifio reci6n nacido, afirmAndole la madre, al entregdrselo, que estaba muerto, si al apercibirse de que estaba vivo lo bandona dentro do la caja en un camino pfiblico. no comete el delito previsto en este articulo, sino el del 506 (sentencia do 20 de Febrero de 1907). CAPITULO VI Aborto. Art. 423.-El que de prop6sito causare un aborto serd castigado: 19 Con la pena de reclusi6n temporal si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada. 2' Con la pena de prisi6n mayor si, aunque no la ejerciere, dbrare sin consentimiento de la mujer. 3? Con la de prisi6n correccional en sus grados medio y mtximo, si la mujer lo consintiera. Art. 424.-Ser castigado con prisi6n correccional en sus grados minimo y medio el aborto ocasionado violentamente cuando no haya habido prop6sito de causarlo. (374) (374) El de]ito do aborto lo constituye el hecho de producir la expulsi6n del feto del claustro materno antes del tiempo en que aqu6l est6 viable; pero no se comete este delito cuando la muerte del feto se produce como conscuencia de ]a muerte causada A la madre (sentencia de 21 de Noviembre de 1902). Art. 425.-La mujer que causare su aborto, 6 consintiere que otra persona Se 1o cause, serd castigada con prisi6n correccional en sus grados medio y mAximo. Si lo hiciere para ocultar su deshonra, incurrird en la pena de prisi6n correccional en sus grados minimo y medio. Art. 426.-El Facultativo que, abusando de su arte, causare el aborto 6 cooperase A 61, incurrird respectivamente en su grado mAximo, en las penas sefialadas en el articulo 423.