tPodrfin tambi~n rebajar en un grado, segdin las circunstancias del hecho, la pena correspondiente fi la tentativa segfin el articulo 65. Art. 421.-El acto de disparar un arma de fuego contra cualquiera persona, serh castigado con la pena de prisi6n correccional en sus grados minimo y medio, si no hubieren concurrido en el hecho todas las circunstancias necesarias para constituir delito frustrado 6 tentativa de parricidio, asesinato, homicidio 6 cualquier otro delito 'i que est6 sefialada una pena superior por alguno de los artculos de este C6digo. (371) (371) El hecho de disparar un arma de fuego contra determinada persona constituye siempre un delito, y nunca una falta (sentencia de 11 de Octubre do 1907) ni una imprudencia temeraria (sentencia de 21 do Octubre de 1903), y no obsta para la existencia del, delito que el disparo se haga en rifia (sentencia de 28 de Octubro do 1902); ni que se dirija contra un grupo de personas y no contra una sola determinadamente (sentencia de 15 de Mayo do 1905); ni que con el disparo se cause dailo A persona disthita de aquella contra la cual se dirigiera (sentencia de 27 de Junio de 1900), ni que con 61 no se cause dafio alguno (sentencia de 15 de Mayo de 1905). Constituye este delito el, hecho de disparar contra una puorta detr6s de la cual se sabe que hay una per,sona (sentencia de 26 do Mayo de 1917). La reiteraci6n de disparos sin soluci6n de continuidad contra un .grupo de personas, constituye un solo delito de disparo, aunque resulten lesionadas m6s de una de las personas que formaban el grupo (sentencia de 10 do Septiembre do 1918). Cuando el disparo se hace con un instrumento calificado pericialmente -de juguete, no id6neo para producir e1 dafio grave de lesi6n 6 inuerte, que por lo regular producen Tas armas de fuego, el hecho del disparo no constituye el delito previsto en este articulo, y debe ser calificado por las consecuencias que el mismo produzca (sentencia de 13 do Mayo de 1905). El hecho de disparar un arma de fuego contra cualquiera persona es un delito de dolo indeterminad y, por este motivo, si no se realiza en condiciones tales que hagan indudable, no que con 61 se pudo, sino que determinadamente se quiso matar, es evidente quo no pierde su naturaleza peculiar para convertirse en delito frustrado o tentativa do parricidio, asesinato f6 homicidio, que suponen el prop6sito inoquivoco de producir la muerte (sentencia de 8 de Diciembre do 1908). Es jurisprudencia constanto que la reiteraci6n de los disparos, por s! sla, no cs dato inoquivoco revelador de prop6sito homcida (sentencia do 18 de Noviembre de 1918). CAPITULO V Infanticidio. Art. 422.-La madre que, por ocultar su deshonra, matare al hijo que no haya cumplido tres dias, serb castigada con la pena de prisi6n correccional en sus grados medio y mfiximo. (372) Los abuelos maternos que, para ocultar la deshonra de la madre, cometieren este delito, con la de prisi6n mayor. Fuera de estos casos, el que matere f un reci~n nacido incu-