para oxceptuar a 6stos; ya que ninguna disposici6n que no sea la que anotamos contiene, respecto do ninguno de ellos, prohibici6n que equivalga a la do este axticulD. En el original so exprosa la multa en pesetas. VWase la nota 88. CAPITULO XIII Disposici6n general. Art. 412.-Para los efectos de este titulo y de los anteriores del presente libro, se reputar6 funcionario p-iblico todo el que por disposici6n inmediata de la ley 6 por elecci6n popular 6 por nombramiento de Autoridad competente, participe del ejercicio de funciones pfiblicas. (563) (363) La jurisprudencia ha dado una gran extensi6n h la frase final de este articulo (funciones pfiblicas), comprendiendo en ella todo acto de servicio pfiblico, y por consiguiente, se ha considerado come funcionarios, 6 los efectos del articulo, A los empleados pfidlicos do cualquiera clase, nombrados por autoridad competente para prestar, como ya bemos dicho, un servicio pfiblico. Entre nouchos que pudi6ramos Citar como ejemplos, v~anse los siguientes: los ejecutores de apremio (sentencia de 13 de Marzo de 1903); los escribientes de las secretarlas de juzgados (sentencia de 2 de Mayo de 1907). los obreros dedicados A servicios del Departamento de Sanidad (sentencia de 2 de Mayo de 1908) ; los inspectores de rastro (sentencia de 22 de Mayo de 1908); los empleados encargados do liquidar, formar las n6minas y pagar los haberes de obreros empleados en trabajos pdblicos (sentencia de 15 do Agosto de 1900) ; los encargados do recibir y anotar los materiales que se adquieran para dichos trabajos (sentencia de 10 de, Octubre d- 1901) ; los maestros de escuela (sentencias de 2 de. Mayo de 1902 y 14 de Febrero de 1917) y los ordenanzas do las oficinas piblicas (sentencia de 19 de Mjtr~o de 1919). Por lo expuesto seve que los tribunales no han incurrido en el error, en que .desde luego no podian ineurrir, de estimar, comb vulgarmente se ha estimado, quo la definici6n contenida en el articulo 11 de la Ley del Servicio Civil, s6lo a los efectos de dicha ley, segdn en el propio articulo se expresa, es do tenerse en cuenta en asuntos no regidos per dicha ley, y aun para interpretar proceptos anteriores a ella; cuando en tales casas basta el Diccionario do la Lengua, a falta de precepto determinado que fije el concepto. TITULO VIII DELITOS CONTRA LAS PERSONAS CAPITULO PRIMERO Parricidio. Art. 413.-El que matare 6 su padre, madre 6 hijo, sean legitimos 6 ilegitimos, 6 6. cualquiera otro de sus aseendientes 6 descendientes, 6 6 su c6nyuge, serh castigado, como parricida, con la pena de Qadena perpetua 6 muerte.