Ajustes 6 liquidaciones de efectos 6 haberes pfibticos, se concertare con los interesados 6 especuladores, 6 usare de cualquier otro artificio para defraudar al Estado, incurrird en las penas de presidio correccional, en sus grados medio y mdximo, 6 inhabilitaci6n temporal especial en su grado mhximo ft inhabilitaci6n perpetua especial. (1) (359) Los delitos previstos en este capitulo s6lo pueden cometerse por funcionarios pfiblicos, y s6lo k ellos son aplicables las penas sefialadas en el nfismo y no A los coautores que no tengan ese carActer, A los cuales ha do apliedrseles la sanci6n que corresponda 6 la ealifieaci6n del delito por ellos cometido (sentencia de 10 de Octubre de 1901). Art. 408.-El funcionario pfiblico que directa 6 indirectamente se interesare en cualquiera clase de contrato i operaci6n en que deba intervenir por raz6n de su cargo, sera castigado con las penas de inhabilitaei6n temporal especial y multa del 10 al 50 por 100 del valor del inter6s que hubiere tornado en el negocio. Esta disposiei6n es aplieaole ft los peritos, Arbitros y contadores particulares respecto de los bienes 6 cosas en cuya tasaei6n, partici6n 6 adjudictaci6n hubieren intervenido, y i los tutores, curadores y albaceas, respecto de los pertenecientes a sus pupilos 6 testamentarias. Art. 409.-El funcionario pfiblico que exigiere directa 6 indirectamente mayores derechos que los que le -estuvieren sefialados por raz6n de su cargo serh castigado con una multa del duplo al cuhdruplo de la cantidad exigidal. El culpable habitual de este delito incurrirg ademis en la pena de inhabilitaci6n temporal especial. Art. 410.-El funcionario pfiblico que, abusando de su cargo, cometiere alguno de los delitts expresados en el capitulo 4?, (160) secci6n segunda titulo 13 de este libro, incurrirA, adem'as de las penas alli sefialadas, en la de inhabilitaci6n temporal en su grado mhximo A inhabilitaci6n perpetua especial. () (360) Esta referenda al capitulo 49 de la secci6n 29 del titulo 13, contenida en ]a edici6n oficial del C6digo de Cuba, estA evidentemente equivocada, y el error se ha originado de haber copiado literainento este articulo del C6digo de Espafia, sin toner en cuenta que en el de Cuba, en el titulo -XIII (que trata do los delitos contra la propiedad), se intercal6 un capitulo con el ndmero III (de la apropinci6n de esclavos ajenos y de la fuga do esclavos) ; y, por conaiguiente, precisamente el IV del de Espafia, que trata de las defraudaciones, equivale al V del de Cuba; la referencia, para que sea exacta, ha de entenderse hebea al capitulo 59, seeei6n 2q del titulo 13, que trata, como el 49 de la seeci6n 21, titulo 13, del C6digo espafiol, de las estaias y otros engaflos. (361) Ya hemos dielio en ia nota anterior que la cita do este articulo se ha de ontender xeferida A4 los delitos de estafa. Ahora biea, como por el inciso 38 del articulo XLI de la orden 213 de 1900 se sce,,et;eron A ]a jurisdicci6n correccional los delitos de esa clase comprendidos en