nocimiento de la Autoridad, suministrando los necesarios medios de comprobaci6n del mismo. (.12) (352) Este pirrafo fu6 adicionado al articulo por el I -de la orden 112, do 20 do Julio de 1899. Para que se cometa el delito previsto en este articulo no es necesario que la dfdiva, presentes, ofrecimientos o promesas se hicieren con el objeto de que el funcionario falte a los deberes de su cargo, sino que es bastante que tales liberalidades se realicen en consideraci6n al cargo pfdblico quo ejerza (sentencia de 30 de Septiembre de 1903). Art. 399.-Cuando el soborno mediare en causa criminal en favor del reo, por parte de su c6nyuge 6 de algfin ascendiente, descendiente, hermano 6 afin en los mismos grados, s6lo se impondrh al sobornante una multa equivalente al valor de la dhdiva 6 promesa. Art. 400 (Modificado).-Cuando cualquiera de los delitos que en este capitulo se comprenden se hubiere cometido mediante exigencia que partiere del funcionario pfiblico, se impondrfin fi 6ste las penas de los articulos anteriores en su grado m6ximo; y al que con 61 hubiese pactado, en su grado minimo. La simple exigencia por parte del furcionario, no seguida de pacto, constituird A dicho funcionario en responsable, al tenor de lo preceptuado en los anteriores articulos. Las disposiciones contenidas en el pdrrafo 2' del articulo 389 ser~n aplicables A este articulo. En todos los casos en este capitulo comprendidos, las dddivas 6 presentes serdn decomisados. (353) (353) Este articulo fu6 redactado en la forma en quo aparece en el texto por el II do la orden 112, de 20 de Julio de 1899; originalmento, s6lo contenia el precepto del -iltimo pArrafo, y decia asi: "En todo caso las dAdivas 6 presentes serAn decomisados." CAPITULO X. Malversaci6n de caudales pO blicos. Art. 401.-El empleado pfiblico que por raz6n de sus funciones, teniendo i su cargo caudales 6 efectos pfiblicos, los sustrajere 6 consintiere que otros los sustraigan, serd castigado: ( S) 1 Con la pena de arresto mayor en su grado mfiximo h presidio correccional en su grado minimo, si la sustracci6n no excediere de 25 pesos. 2' Con la de presidio correecional en sus grados medio y mfiximo, si excediere de 25 y no pasare de 1,250 pesos. 3? Con la de presidio mayor, si excediere de 1,250 y no pasare de 25,000 pesos. 4' Con la de eadena temporal, si excediere de 25,000 pe-