233 la pena de presidio correccional en su grado minimo y medio y multa del tanto al triplo del valor de la dfdiva; si el aeto injusto no lRegare A ejecutarse, se impondrn las penas de arresto mayor en su grado mbtximo A presidio correccional en su grado minimo y multa del tanto al duplo del valor de la dfdiva. ('49) (349) En el delito do cohecho no es de tenerse en cuenta quo el acto xealizado, siendo injusto, se ejcute . sabiendas; porque esta eircunstancia no la exige el C6digo en esa clase de delito, cuyo d-olo consiste en Ia corrupci6n ,por la d6diva, siendo la naturaleza del acto que se ejecute tan s6lo diferencial de la forma de la delincuencia (sentencia de 18 de Octubre do 1907). Art. 394.-Cuando la dfidiva recibida 6 prometida tuviere por objeto abstenerse el funeionario pfiblico de un acto que debiera practicar en el ejereicio de los deberes de su cargo, las penas serfn las de arresto mayor en su grado medio al mfiximo y multa del tanto al triplo del valor de aquflla. (350) (350) El ofrecimiento de una didiva i un funcionario pfiblico para que so abstenga de realizar determinado acto 6 quo est6 obligado, heeho cuando ya e! acto se habia realizado por aqudl, no constituyc cohecho en ninguno do sus grados de ejecuci6n (sentencias do 15 de Enero do 1907 y 15 de Abril de 1908). Tampoco lo constituye el ofrecimiento do didivas para quo el funcionario se abstenga do realizar un acto que no tiene el deber de realizar en cumplimiento de su cargo (sentencia do 3 de febrero de 1910) Art. 395.-Lo dispuesto en los articulos precedentes tendrA aplicaci6n A los Jurados, Arbitros, arbitradores, peritos, hombres buenos 6 cualesquiera personas que desempefiaren un servieio pfiblieo. Art. 396.-Las personas responsables criminalmente de los delitos comprendidos en los articulos anteriores, ineurrirn, ademfis de las penas en ellos impuestas, en la de inhabilitaci6n especial temporal. Art. 397.-El funcionario p-iblieo que admitiere regalos que le fueren presentados en eonsideraei6n A su ofieio, serh castigado con la suspensi6n en sus grados minimo y medio y reprensi6n pfibliea. ('51) (351) Comete este delito el Secretario de un Juzgado Municipal que exige y recibe cierta cantidad para hacer una inscripci6n en el Registro Civil, sin que el interesado tuviere que ocu-parse de buscar y Ilevar los testigos; y no obsta 6. ia consumaci6n del delito quo el autor devolviere la cantidad recibida (sentencia de 9 de Noviembre do 1914). Art. 398.-Los que con d6divas, presentes, ofrecimientos 6 promesas corrompieren f los funcionarios pfiblicos, sorfn castigados con las mismas penas que los empleados sobornados, menos la de inhabilitaci6n. (Adieionado).-Aquellos de quienes un funcionario p-iblieo hubiere recibido dichas dftdivas, presentes, ofrecimientos 6 promesas, quedarfin exentos de toda pena si pusieren el hecho en co-