curran los requisitos legales, serd castigado con la pena de suspensi6n y multa de 65 d 650 pesos. (345) (348) La multa aparece en el original expresada en pesetas. VWase el motivo de la reducci6n a besos en la nota 88. Por el articulo VII de la ley de 23 de Julio de 1918, publicada en la Gaceta del 24, se castiga con la pena de arresto mayor y multa hasta m pesos a los que emplearen en los Oficinas del Estado, la Provincia o el Municipio, o en fdbricas o empresas que interesen a la defensa nacional, a los sfibditos de una naci6n enemiga de Cuba, o de aliados de aqu~lla. Aunque hay razones para suponer que esta disposici6n fu6 transitoria, para regir durante la pasada guerra con los Ilnperios CEntrales de Europa, la redacci6n de la ley se presta a estimarla permanente, si bien s6lo aplicable al easo que hoy por fortuna ya no existe, de tener Cuba enemigos. Por esta duda la citamos en nota y no ]a incluimos desde luego en el texto. CAPITULO VIII Abusos contra la honestidad. Art. 390.-E1 funcionario pfiblico que solicitare a una mujer que tenga pretensiones pendientes de su resoluci6n, 6 acerca de las cuales tenga que evacuar informes 6 elevar consulta fi su superior, sera castigado con la pena de inhabilitaci6n temooral especial. Art. 391.-El Alcaide que solicitare A una mujer sujeta i su guarda, sera castigado con la pena de prisi6n correccional en sus grados medio al mfiximo. Si la solicitada fuere esposa, hija, hermana 6 afin en los mismos grados de persona que tuviere bajo su guarda, la pena seri prisi6n correccional en sus grado minimo al medio. En todo caso incurrirf, ademis, en la de inhabilitaci6n temporal especial en su grado mfiximo A inhabilitaci6n perpetua especial. CAPITULO IX Cohecho. Art. 392.-El funcionario pfiblico que recibiere por si 6 por persona intermedia d~diva 6 presente, 6 aceptare ofrecimientos 6 promesas por ejecutar un acto relativo al ejercicio de su cargo, que constituya delito, ser castigado con las penas de presidio correccional en su grado minimo al medio y multa del tanto al triplo del valor de la d6diva, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito cometido por la dfidiva 6 promesa si lo hubiere ejecutado. Art. 393.---El funcionario pfiblico que recibiere por si 6 por persona intermedia d6diva 6 presente, 6 aceptare ofrecimiento 6 promesa por ejecutar un acto injusto relativo al ejercicio de su cargo que no constituya delito, y que lo ejecutare, incurrirh en