do este articulo 373; porque indudablemente es un -particular encargado de la custodia do dichos docurnentos, aunque accidentalmente, por un funcionario pfiblico 5. quien por raz6n de su cargo estd permanenteinente cenfiada aqudlla (sentencias de 2 de Abril de 1901 y 3 de Junio de 1907). CAPITULO IV De la violaci5n de secretos. Art. 374.-El funcionario pfiblico que revelare los secretos de que tenga conocimiento por raz6n de su oficio, 6 entregare indebidamente papeles 6 copias de papeles que tenga A su cargo y no deban ser publicados, incurrird en las penas de suspensi6n en su grado minimo y medio y multa de 65 A 650 pesos. (Vase la nota 88), Si de la revelaci6n 6 de la entrega de papeles resultare grave dafio para la causa pfiblica, las penas serfn de inhabilitaci6n especial temporal en sit grado mdximo A inhabilitaci6n especial perpetua y prisi6n correccional en sus grados medio y mdximo. Art. 375.-El funcionario pfiblico que, sabiendo por raz6n de su cargo los secretos de un particular los descubriere, incurrird en las penas de suspensi6n, arres+o mayor y multa de 65 A 650 pesos. (Vase la nota 88). CAPITULO V. Desobediencia y denegacidn de auxilio. Art. 376.-Los funcionarios judiciales 6 administrativos que se negaren abiertamente f dar el debido cumplimiento d sentencias, decisiones fi 6rdenes de Autoridad superior, dictadas dentro de los limites de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirfn en las penas do inhabilitaci6n temporal especial en su grado mdximo A inhabilitaci6n perpetua especial y multa de 75 fi 750 pesos. (331) Sin embargo de lo dispuesto en el pfrrafo anterior, no incurrirAn en responsabilidad criminal los funcionarios pfiblicos por no dar cumplimiento A un mandato administrativo que constituya una infracci6n manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional. (34o) Tampoco incurrirdn en responsabilidad criminal los funcionarios pfiblicos constituidos en Autoridad que no den cumplirniento A un mandato de igual clase, en el que se infrinja manifiesta, clara y terminantemente cualquiera otra ley. (339) lEste delito no se comete cuando no se curnplen leyes o regias, sino cuando se dejan de curnplir decisiones, 6rdenes, mradatos o sentencias a cuyo cumplimiento so est6 obligado (sentencias de 21 de Diciembre de 1918 y 25 do Abril de 1919).