Dado lo prevenido en el articulo 412 de este C6digo, no puede desconocerse, a los efectos penales, el car.icter de funcionario pfiblico a un empleado de la Administraci~n a cuyo cargo est6. atribuida la prestaci6n de determinados servicios pfiblicos; y asi, el Tribunal Supremo ha deelarado, en sentencia de 19 de Marzo de 1919, que tiene dicho earAeter un ordenanza de una oficina, y que ejerce funci6n de su cargo cuando recibe, para conducir, un pliego oficial. Las frases, referents al funcionario, "de que le estuvieren confiados por rar6n de sa cargo", empleada en este articulo, y "puestos a su cargo", empleada en ol 403, so refieren, dada su amplitud y el objeto de los preceptos on que esthn contenidas, no s6lo al caso en que por ministerio de la ley y de modo normal se le conflen los papeles, en cuya custodia ha sido infiel, sino tambi6n al en que por cualquier motivo y durante cualquier tiempo queden en su poder dichos papeles "per raz6n de su cargo." (353) Par que exista esto dlito es prociso quo con los hechos quo lo ccnstituyen se haya causado un dafio . ]a causa pfiblica 6 i un tercero (sentencia de 12 de Mayo de 1908). El retraso, aunque sea breve, en la sustanciaci6n do un procodimiento judicial, constituye dafio A la causa pihblica (sentencia de 2 do Abril de 1901). Una emora de poco tiempo en l cumplimiento de una provldencia judicial mandando entregar detorminados objetos, producida por destrucci6n del documento en virtud del cual debia cumplirse, no constituye, por si sola, perjuicio grave 6 la causa pdblica ni al tercero a quien favorecia la resoluci6n (sentencia de 3 de Junio de 1907). El original expresaba Ia multa en pesetas; so ha reducido a pesos por la raz6n expuesta en la nota 88. Art. 372. -El funcionario pfiblico que, teniendo A su cargo la custodia de papeles 6 efectos sellados por la Autoridad, quebrantare los sellos 6 consintiere en su quebrantamiento, serge castigado con las penas de prisi6n correccional en su grado minimo y medio, inhabilitaci6n temporal especial en su grado m6ximo A inhabilitaci6n perpetua especial y multa de 125 a 1,250 pesos. (Vase la nota, 88). Art. 373.-El funcionario pfiblico que, no estando comprendido en el articulo anterior, abriere 6 consintiere abrir, sin la autori-aci6n competente, papeles 6 documentos cerrados, cuya custodia le estuviere conflada, incurrird en las penas de arresto mayor, inhabilitaci6n temporal especial y multa de 65 a 650 pesos. (137) Las penas designadas en los tres articulos anteriores son aplicables tambi~n h los eclesidsticos y i los particulares eneargados accidentalmente del despacho 6 custodia de documentos 6 papeles por comisi6n del Gobierno, 6 de funcionarios 'a quienes hubieren sido conflados aqufllos por raz6n de su cargo. (338) (337) Cuando se trata de correspondencia conflada al correo, este delito estA ospecificamente previsto en el C6digo Postal. (338) El escribiente de una escribania que por ra/6n de las oeupacionos A que habitualmente estA dedicado, 6 per encargo especial de su jefe, tiene en su poder o recibe un documento y realiza cualesquiera do los hechos previstos en el articulo 371, estA comprendidIo en la sanci6n