de 25 de Julio de 1905 y 21 de Marzo de 1916) cuando sin mediar connivencia entre el preso y su custodio, 6ste da lugar, per negligencia 6 inprevisi6n, a la evasi6n de aqull. Para que exista este delito no es necesario que el preso se fugue, es deeir, que se ausente de la prisi6n con dnimo deliberado de no regresar a ella, sine que basra que en connivencia con el guardiAn de la misma, salga de ella, per mAs 6 menos tiempo; porque con ese hbcho es evidente quo quebranta la pena de privaci6n de libertad que ih fu6 impuesta. Asi lo ha declarado el Tribunal Supremo, entre qtras, en sus sentencias de 12 de Junio de 1916 y 17 de Dicieibre de 1919. (334) Aunque los trminos de este articulo son claros y per ellos se ve que el delito previsto en el mismo se comete tanto cuanto el reo estA cumpliendo condena coma cuando estA preso preventivamente en espera del juicio, el Tribunal ha tenido ocasi6n de declararlo asi, en sentencia de 21 de Mlarzo de 1916, diciendo que no per tratarse do detenidos sujetos a las resultas de un juicio correccional deja de incurrir en la reaponsabilidad, dolosa o culposa, corresponliente, cuando aqu~llos so fugan, el funcionario pdblico encargado de su condouci6n o custodia; puts el fin evidente -del nDfimero segundo dl "articnlo 369 del C6digo Penal es evitar el dafio que al inters pdblico .ausa la evasion de todo preso o detenido. Art. 370.-El particular que, hall~ndose encargado de la conducci6n 6 custodia de un preso 6 detenido, cometiere alguno de los delitos expresados err el articulo precedente,,serA castigado con las penas inmediatamente inferiores en grado A las sefialadas al funcionario pdiblico. CAPITULO III Infidelidad en la custodia de documentos. Art. 371.-El funcionario pfiblico que sustrajere, destruyere -i ocultare documentos 6 papeles que le estuvieren confiados por raz6n de su cargo, seri castiga do: ('1) 1? Con las penas de prisi6n mayor y multa de 125 a 1,250 pesos, siempre que del hecho resultare grave dafio de tercero 6 de la causa pfiblica. 2? Con la de prisi6n correccional en sus grados minimo y medio y multa de 65 a 650 pesos cuando no fuere grave el dafio de tercero 6 de la causa pfiblica. En uno y otro caso so impondrA ademhs la pena de inhabilitaci6n temporal especial en su grado mfiximo i inhabilitaci6n perpetta especial. (33") (?i35) La earacteristica de este delito, que lo distingue del previsto en el nfimero 9V del 559, consiste en que la sustr-ceiin, destruccion 7A oeultavi6n del doeumento ha de ser realizada per funcionari ptiblico 6 por otra persona debidamente eneargada de su costodia, y no per quienes no est6n en esas condiciones (sentencia de 2 de Abril de 1901). El hecho do conservar un documento, informalmente, en lugar distinto del en que debia encontrarse, no constituye este delito, si con ell'o no hubo Manimo de ocultarlo (sentencia de 21 de Julio de 1902).