Art. 364.-El Juez que se negare A juzgar, so pretexto de obscuridad, insuficiencia 6 silencio de la ley, serh castigado con la pena de suspensi6n. (328) En la misma pena incurrir6 el Juez culpable de retardo malicioso en la administraci6n de justicia. (820) (328) Este articulo concuerda con el p6rrafo 19 del 69 del C~digo Civil, que estatuye que el Tribunal que rehuse fallar d pretexto de silcneio, obscuridad 6 insuficiencia de las leyes, incurrirA en responsabilidad. (329) Este precepto califica como delito el retardo inalicioso; pero tngase presente, adores, que todo retardo injustificado es castigabl,-: el nilicioso, conforme A. este articulo, y el producido por negligencia, disciplinarianente, conforme k las disposiciones de ls loyes procesales, 6, en su caso, de acuerdo con el inciso 4 del articulo 252 do 1a Ley Orgnica del Poder Judicial. Art. 365.-El funcionario pfiblico que, A sabiendas, dictare 6 consultare providencia 6 resoluci6n injusta en negocio contencioso-administrativo 6 meramente administrativo, incurrirA en La pena. de inhabilitaci6n temporal especial en su grado miximo A inhabilitaci6n perpetua especial. Con la misma pena sera castigado el funcionario pfiblico que dictare 6 consultare, por negligencia 6 ignorancia inexcusables, providencia 6 resoluci6n manifiestamente injusta en ncgocio contencioso-administrativo 6 meramente administrativo. (880) (330) El informe suministrado por u na comisi5n de on Ayuntandento quo ha de servir de oase 6 un acuerdo del inismo, constituyc una consulta en asunto administrativo, y el acuerdo una resolucidn en esa clase dt materia, sin que 6 ello obste que 6ste (fftimo fenca 6 no el carkcter de definitivo. (Sentencia de 18 de Octubre de 1907). I La designaci6n de una persona para un puesto pfibl'eo no conslitiye providencia ni resluci6n administrativa. (Auto de 9 de Junio de 1909, dictado en el expediente nfim-ero 2 de 1909, sobre denuncia contra la Secret-aria de Instrucci6n P6blica). TWngave en cient' quo esta dctrina no se dictd con referencia 6 la Ley del Servicio Civil. El delito previsto en este articulo s6lo puode cometerse por icei t, cuando se dicta o consulta una resoluci6n, no por omisi6n, es decir, per dejar de 'dietar cualquiera resolw 6n quo sea procedente (sentencia ,?e 21 de Diciembre de 1918); y tambi6n es preciso para indurrir en 61, quo el fnncionario pfiblico obre en el ejercicio de su cargo, pues si la resoluei6 la dicta fuera de 6ste o do las atribucioucs one al mismo correspondah, podr6 cometer otro delito, pero no el p.revisto en este art,!ulo (senteneia de 5 de Abril do 1918). Art. 366.-El funcionario pfiblico que, faltando 6 la obligaci6n de su cargo, dejare maliciosamente de promover la persecuci6n y castigo de los delincuentes, incurrirA en la pena de inhabilitaci6n temporal especial en su grado m~ximo "A inhabilitaci6n perpetua especial. (811) (331) Para que exista este delito no es bastante quo el autor haya obrado voluntariament , sino que es necesario que lo hawt heho con nialicia (sentencias do 4 de Mayo de 1915, 25 de Julio y 5 de Octubre