prisi6n correccional en ms grados minimo y medio 6 inhabilitaei6n temporal especial en su grado mAximo A inhabilitaci6n perpetua especial, si la causa fuere por delito grave; en la de arresto mayor en su grado mfximo A prisi6n correccional en su grado minimo 6 igual inhabilitaci6n, si la causa fuere por delito menos grave, y eu la de arresto mayor en su grado minimo y suspensi6n, si fuere por falta. Art. 361.-El Juez que, A sabiendas, dictare sentencia injusta en causa civil, incurrirA en las penas de arresto mayor en su grado medlo A prisi6n correccional en su grado minimo A inhabilitaci6n temporal especial en su grado mfximo [L inhabilitaci6n perpetua especial. (325) (325) Para que este articulo tonga aplicaci6n es preciso quo la sentencia dictada en causa civil sea injusta, sin que sobre este punto quepa duda ni discusi6n alguna, sino que resulte do modo claro y evidente la violaci6n de la ley; y ademAs, quo la injusticia se hubiera cometido a sabiendas, o sea con conciencia e intenci6n deliberada de faltar a la justicia (sentencia de 26 de Mayo do 1919). Art. 362.-El Juez que, por negligencia 6 ignorancia inexcusables, dictare en causa civil 6 criminal sentencia manifiestamente injusa, ineurrirg en la pena de inhabilitaci6n temporal especial en su grado miximo A inhabilitaci6n especial perpetua. (326) (326) 01 delito previsto en este articulo se refiere a sentencias, no a providencias; y consistiendo en dictar, por negligencia o ignorancia inexcusables, resoluciones injustag de esa clase, no obsta a su comisi6n que el juez no tuviera la intenci6n de resolver injustamente (sentencia de 23 de Mayo de 1908). Es manifiestamento injusta, no s6lo la sentencia quo de modo flagrante falta a la ley al resolver algunas de las cuestiones planteadas, sino tambi6n la quo se dicta sin haberse observado las fornas esenciales del juicio; y el caso estft comprendido en este artlculo cuando Jo uno y lo otro so deba. a negligencia o ignorancia inexcusables (sentencias do 23 de Abril de 1911, 15 de Abril de 1913, 22 de M ayo de 1915 y 10 de Junio de 1916) Para que un juez pueda ser condenado por haber dictado sentencia injusta por ignorancia 6 negligencia, es necesario que 6stas scan inexcusables, es decir, que el error cometido no tenga origen on razones, que lo expliquen 6 justifiquen racionalmente, tenielndo en cuenta Ia fndole del error y las circunstancias en que se produjo (sentencias de 26 de Junio de 1905, 30 de Marzo y 23 de Mayo de 1904, 6 do Abril, '15 de Mayo y 23-de Septiembre de 1916). Es inexcusable la ignorancia cuando so ineorre en un error de aquebHoo quo no pueden explicarse por una interpretaci6n razonable, aunque sea equivocada, de la ley quo se aplica; sino quo, por el contrario, constituyen de un modo claro e indiscutible, l6gica y racionalmente, la violaci6n del precepto legal (sentencias de 8 de Diciembre de 1914 y 19 de Mayo de 1917). La eireunstancia do sor lego un Juez Municipal quo dicta una sentencia no es bastante a excusar su ignorancia o negligencia cuando recae bobre preceptos claros y terminantes de la ley, para cuyo conocimiento y'aplicaci6n no es necesario estar versado en el derecho (sentencia